Decreto No. 4260
"Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confiere,
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 79
y 82 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTíCULO
1.
MACROPROYECTOS
DE
INTERÉS
SOCIAL
NACIONAL.
Los
Macroproyectos
de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas
y
actuaciones
urbanísticas
adoptadas
por el Gobierno
Nacional,
en los que se vinculan
instrumentos
de planeación, financiación
y gestión del suelo para ejecutar una operación
de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de determinados
municipios, distritos,
áreas metropolitanas
o regiones del país.
Los Macroproyectos
de que trata el presente
decreto
se refieren
a la ejecución
de
operaciones
urbanísticas
integrales
de gestión y provisión de suelo para vivienda,
con
especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
El Macroproyecto
deberá proveer suelo para desarrollar un número de viviendas de interés
social que no podrá ser inferior al (1%) del número de hogares existentes en los municipios
o distritos objeto del macroproyecto,
de conformidad con las estadísticas del DANE.
PARAGRAFO
1. Las decisiones administrativas
y actuaciones urbanísticas adoptadas por
el Gobierno Nacional conforman la acción urbanística de la Nación.
PARÁGRAFO
2. Siempre
que en este decreto se mencionen
los Macroproyectos,
se
entenderá que se hace referencia a los Macroproyectos
de Interés Social Nacional de que·
trata el artículo 79 de la ley 1151 de 2007.
ARTíCULO
2. OBJETIVO. Los Macroproyectos
deberán promover el diseño y ejecución de
proyectos
integrales
que contemplen
la habilitación
de suelo para vivienda
de interés
social, la provisión de servicios públicos domiciliarios,
redes viales de integración
urbana,
zonal y local, espacios públicos y equipamientos
colectivos; desarrollando
asentamientos
urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental.
Así
mismo,
los
Macroproyectos
deberán
promover
el
ordenamiento
territorial,
la
compactación
urbana, la densificación,
el desarrollo y crecimiento equilibrado
y equitativo
de las ciudades y su articulación con los sistemas de movilidad regional.DECRETO
NÚMERO
Hoja No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"
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ARTíCULO
3. DETERMINANTES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la
Ley 1151 de 2007, los Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas
de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y
se
entenderán incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y
distritos, así como en las directrices de ordenamiento de las áreas metropolitanas.
En los procesos de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los
municipios y distritos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en
los respectivos macroproyectos.
ARTíCULO
4.
ETAPAS
DE
LOS
MACROPROYECTOS.
Las
etapas
de
los
Macroproyectos son:
1. Identificación y determinación
2. Formulación
3. Adopción
4. Ejecución
CAPíTULO 11
IDENTIFICACiÓN
Y DETERMINACiÓN
DE LOS MACROPROYECTOS
ARTíCULO
5. IDENTIFICACiÓN
Y DETERMINACiÓN
DE LOS MACROPROYECTOS.
Para identificar y determinar un Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.
La dinámica poblacional.
2.
El déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social.
3.
El impacto territorial de la intervención.
ARTíCULO
6. DOCUMENTO
TÉCNICO
DE SOPORTE.
Con el fin de establecer si un
Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en el artículo anterior, se deberá
elaborar un documento técnico de soporte que contenga los siguientes aspectos:
1. Objeto, descripción y localización del macroproyecto.
2. Análisis de la dinámica poblacional que describa el impacto del Macroproyecto en el
respectivo municipio, distrito, área metropolitana o región.
3. Análisis del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de interés social del municipio,
distrito, área metropolitana y en su caso del área de influencia de las ciudades con mas
de 500.000 habitantes, de acuerdo con Resolución 461 de 2006 expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique,
adicione o la sustituya.
4. Descripción del impacto territorial de la intervención, entendido como los aportes
demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, la oferta de
nuevos equipamientos colectivos y la ampliación o mejoramiento de los servicios
públicos, espacio público e infraestructura vial y de transporte en municipios, distritos,
áreas metropolitanas y regiones del país.DECRETO
NÚMERO
DE
Hoja No.
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"
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5. Prefactibilidad técnica y financiera del Macroproyecto.
6. Las características ambientales, sociales, culturales y/o agrológicas de la zona en la
cual se desarrollará el Macroproyecto, identificando las categorías de protección de que
trata el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007 y las demás categorías de protección al
interior del perímetro urbano y de expansión urbana que se encuentren definidas en las
normas urbanísticas estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.
ARTíCULO 7. MACROPROYECTOS SUGERIDOS POR ENTIDADES TERRITORIALES,
ÁREAS METROPOLITANAS YIO POR PARTICULARES. Las entidades territoriales,
áreas metropolitanas y/o particulares podrán sugerir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial que se identifiquen o determinen Macroproyectos. Dicha solicitud
deberá acreditar los requisitos de que trata el artículo anterior y anexar los siguientes
documentos:
1. Certificado(s) de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea
mayor a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas. Documento de identidad
cuando se trate de personas naturales.
2. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el
Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos.
3. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y
sus propietarios, localizándolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado
disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 ó 1:5000,
además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición
no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios
objeto de la solicitud.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluará el documento
presentado, para lo cual contará con un término de sesenta (60) días hábiles contados a
partir de su radicación, y comunicará la viabilidad de identificar y determinar el
Macroproyecto sugerido, la cual no generará obligación de formular o adoptar dicho
Macroproyecto.
ARTICULO
8.
ANUNCIO
DE
lOS
MACROPROYECTOS.
La
identificación
y
determinación del Macroproyecto culminará con su anuncio mediante resolución expedida
por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los
términos y para los efectos del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
Harán parte del anuncio del Macroproyecto los siguientes documentos:
1.
El plano que delimita mediante coordenadas geográficas el área preliminar en la cual
se formulará el Macroproyecto.
2.
Los avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas existentes en el
área en la cual se desarrollará y ejecutará el Macroproyecto.
Dichos avalúos deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el
momento de su realización y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda
generar el Macroproyecto.
PARÁGRAFO 1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -, la entidad que cumpla
sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes,
según lo determinado por el Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya, descontará del valor comercial de los inmuebles individuales, que seDECRETO
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requieran para el desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor
generado por el anuncio del mismo.
PARÁGRAFO
2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o
adoptar el respectivo Macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta de
compra sobre los bienes objeto del mismo.
CAPíTULO 111
FORMULACiÓN
DE LOS MACROPROYECTOS
ARTíCULO 9. FORMULACiÓN
DE LOS MACROPROYECTOS.
El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial formulará los Macroproyectos teniendo en cuenta los
siguientes contenidos:
1. Delimitación
definitiva
del
área
mediante coordenadas
geográficas
donde
se
desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el
Macroproyecto.
2. Estudio ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización
y análisis
ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la
identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal
y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos
deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos
ambientales indicando las estrategias para su manejo, conservación y protección.
3. Formulación general de la estructura urbana, la cual contemplará:
a.
Localización y trazado del sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y
sistemas de transporte urbano y regional)
b.
Localización y trazado de la estructura de espacio público (parques, plazas,
alamedas y otros espacios peatonales)
C.
Localización y trazado de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
d.
El dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos
colectivos tales como educación, cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y
equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia,
abastecimiento
de
alimentos,
recintos
feriales,
mataderos,
cementerios,
administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos.
e.
Las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con
especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social
y/o de interés prioritario.
4. El proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos
contemplados en cada una de las unidades de ejecución.
5. Estructuración financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes
aspectos:
a. Presupuesto general.
b. Cronograma de actividades.DECRETO
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C.
Plan financiero del Macroproyecto por usos y fuentes.
d. Flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada
fase de las diferentes fuentes de financiación.
e. Fuentes de financiación.
f.
Modelo de cierre financiero.
6. Estrategia de gestión y fases para su ejecución.
Salvo los componentes señalados en los numerales 4, 5 Y 6 del presente artículo, los
demás deberán quedar plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto
administrativo de adopción del Macroproyecto.
PARÁGRAFO. La estructuración financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los
mecanismos que aseguren su ejecución.
ARTíCULO 10. ESTUDIOS PARA lA
FORMULACiÓN DE MACROPROYECTOS DE
INTERÉS SOCIAL
NACIONAL
SUGERIDOS POR ENTIDADES TERRITORIALES,
AREAS METROPOLITANAS O PARTICULARES. Las entidades territoriales, áreas
metropolitanas o particulares podrán presentar los estudios ambientales, técnicos y
financieros correspondientes y los demás requisitos y documentos con base en los cuales
el Ministerio podrá adelantar la formulación del Macroproyecto de acuerdo con lo
establecido en el artículo anterior.
En el estudio ambiental se deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis
ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, así como la
identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las estrategias para su
manejo.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica,
financiera y ambiental de los estudios y demás documentos presentados, para lo cual
tendrá un término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la radicación de
los documentos de que trata este artículo.
Lo anterior, sin perjuicio que el macroproyecto o sus obras o actividades obtengan la
respectiva licencia ambiental, permisos y demás autorizaciones de acuerdo con la
normatividad ambiental vigente.
Los estudios que presenten las entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares
no generarán la obligación de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante
resolución, podrá establecer requisitos técnicos, financieros y legales adicionales para la
elaboración de los estudios de que trata este artículo.
ARTíCULO 11. AVISO A lOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Formulado el Macroproyecto,
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dará aviso mediante
comunicación escrita a los representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya
jurisdicción se ejecutará el Macroproyecto, con el propósito de que las acciones
urbanísticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan
parte del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.DECRETO
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Los alcaldes de los mUniCipiOSo distritos en los cuales se vayan a ejecutar los
Macroproyectos contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones.
Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere recibido propuestas u
observaciones, podrá adoptar el Macroproyecto. Las observaciones que presenten los
municipios y distritos deberán resolverse en el acto administrativo de adopción.
CAPíTULO IV
ADOPCiÓN DE MACROPROYECTOS
ARTíCULO
12.- ADOPCiÓN DE LOS MACROPROYECTOS.
Una vez surtidas las etapas
anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el
Macroproyecto y enviará copia del acto administrativo que lo adopte a los municipios,
distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en el área en la cual se ejecutará el
Macroproyecto.
Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los macroproyectos serán los
beneficiarios de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos, y podrán
destinar dichos recursos para el desarrollo del macroproyecto en los términos del artículo
85 de la Ley 388 de 1997.
PARAGRAFO
1. Las áreas incluidas en un Macroproyecto, que no se encuentren en suelo
urbano se considerarán incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad
de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas últimas las áreas conformadas por los
predios que, de conformidad con las normas urbanísticas del respectivo macroproyecto,
hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las
zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de
ellas a satisfacción de los municipios y distritos, así como de las empresas de servicios
públicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que
tratan el artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentación aplicable a los
servicios públicos domiciliarios y las demás normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan.
PARAGRAFO
2. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 83 de la
Ley 388 de 1997, los municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía
a los inmuebles destinados a vivienda de interés social.
PARAGRAFO
3. Los macroproyectos reglamentados en el presente decreto únicamente
requerirán la adopción de planes parciales para su ejecución cuando así lo determine el
acto administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendrá la iniciativa para su
formulación.
CAPíTULO V
EJECUCiÓN
DE LOS MACROPROYECTOS
ARTíCULO
13.
LICENCIAS
URBANíSTICAS
PARA
LA
EJECUCiÓN
DE
MACROPROYECTOS.
Las licencias urbanísticas para el Macroproyecto se otorgarán con
sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en éste. Dichas normas serán de obligatorio
cumplimiento por parte de quien tenga la competencia para expedir las licencias
urbanísticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por solicitud de la
autoridad .competente para expedir licencias urbanísticas, se pronunciará sobre la.2 ~;',
DECRETO
NÚMERO
'.
DE
Hoja No.
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"
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-..---..--•......•... --..-.•.----.•.•.---------- ---..-----
contradicciones
y vacíos que se presenten en la interpretación
de las normas contenidas
en los decretos de adopción de los Macroproyectos.
Corresponderá
a la autoridad
municipal o distrital o a los curadores
urbanos,
según el
caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia urbanística en aplicación y cumplimiento
de las
normas adoptadas en los Macroproyectos.
Los Macroproyectos
que involucren
áreas de terreno
de varios municipios
o distritos,
únicamente
se podrán ejecutar mediante la obtención de licencias urbanísticas por etapas
correspondientes
a cada una de las unidades de ejecución. Cada una de estas unidades
deberá delimitarse dentro de un sólo municipio o distrito.
PARÁGRAFO
1. Se entiende por unidad de ejecución el área integrada por uno o más
predios,
específica mente
determinada
sobre
la cual se adelantarán
las actuaciones
urbanísticas
propias de la operación a gran escala objeto del Macroproyecto.
Este último
podrá conformarse
por una o varias unidades de ejecución, para efectos de contemplar su
desarrollo por fases.
PARÁGRAFO
2. Además de lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006 o la norma que lo
adicione,
modifique
o sustituya,
podrán ser titulares
de licencias
urbanísticas
para el
desarrollo
de los predios incluidos en los Macroproyectos,
las entidades
públicas
que
hayan expedido el acto administrativo
por medio del cual se disponga la adquisición
de
tales predios mediante enajenación voluntaria, con la respectiva oferta de compra, a partir
de la fecha en que aquel acto se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria
de cada
inmueble. En todo caso, no se podrá ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios objeto
de adquisición hasta tanto se haga la entrega de los mismos.
ARTíCULO
14.
EJECUCION
DE
LOS
MACROPROYECTOS.
La ejecución
de
los
Macroproyectos
estará a cargo de Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
y/o de las
entidades territoriales.
Las áreas metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la
ejecución de los Macroproyectos,
en los términos que se disponga en el acto administrativo
que lo adopte.
De acuerdo a lo determinado
en el artículo 12 del Decreto Ley 555 de 2003, así como en
los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el manejo de los recursos para la ejecución
de
los
macroproyectos
a
cargo
de
FONVIVIENDA
podrá
ser
contratado
total
o
parcialmente
mediante contratos de fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios,
de mandato, convenios de administración y demás negocios jurídicos que sean necesarios,
así como gerencias de proyecto o patrimonios autónomos.
PARÁGRAFO.
Para
garantizar
la transparencia
y eficiencia
en
la administración
y
ejecución de los recursos de FONVIVIENDA,
éstos serán manejados a través de cuentas
separadas.
ARTíCULO
15. ESQUEMAS
DE PARTICIPACiÓN.
El Gobierno Nacional podrá financiar
directamente
o bajo esquemas
de participación
público - privada los Macroproyectos
y
contratar las actividades
relacionadas con la gerencia, supervisión y seguimiento
de cada
uno de ellos.
Para la ejecución
de Macroproyectos
las autoridades
nacionales
y territoriales
podrán
celebrar contratos de fiducia mercantil, en calidad de fideicomitentes
y/o beneficiarios
en
los que además podrán ser aportantes los particulares y percibir derechos de participación
del fideicomiso.DECRETC
tJÚMERO
DE
Hoja No.
8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"
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ARTíCULO
16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
J
Ministro de Am