Decreto No. 4260

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(<br /> "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere,<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 79<br /> y 82 de la Ley 1151 de 2007,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES</b><br /> <b>GENERALES</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>1.</b><br /> <b>MACROPROYECTOS</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>INTERÉS</b><br /> <b>SOCIAL</b><br /> <b>NACIONAL.</b><br /> Los<br /> Macroproyectos<br /> de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas<br /> y<br /> actuaciones<br /> urbanísticas<br /> adoptadas<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> en los que se vinculan<br /> instrumentos<br /> de planeación, financiación<br /> y gestión del suelo para ejecutar una operación<br /> de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de determinados<br /> municipios, distritos,<br /> áreas metropolitanas<br /> o regiones del país.<br /> Los Macroproyectos<br /> de que trata el presente<br /> decreto<br /> se refieren<br /> a la ejecución<br /> de<br /> operaciones<br /> urbanísticas<br /> integrales<br /> de gestión y provisión de suelo para vivienda,<br /> con<br /> especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.<br /> El Macroproyecto<br /> deberá proveer suelo para desarrollar un número de viviendas de interés<br /> social que no podrá ser inferior al (1%) del número de hogares existentes en los municipios<br /> o distritos objeto del macroproyecto,<br /> de conformidad con las estadísticas del DANE.<br /> <b>PARAGRAFO</b><br /> 1. Las decisiones administrativas<br /> y actuaciones urbanísticas adoptadas por<br /> el Gobierno Nacional conforman la acción urbanística de la Nación.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 2. Siempre<br /> que en este decreto se mencionen<br /> los Macroproyectos,<br /> se<br /> entenderá que se hace referencia a los Macroproyectos<br /> de Interés Social Nacional de que·<br /> trata el artículo 79 de la ley 1151 de 2007.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>2. OBJETIVO. </b>Los Macroproyectos<br /> deberán promover el diseño y ejecución de<br /> proyectos<br /> integrales<br /> que contemplen<br /> la habilitación<br /> de suelo para vivienda<br /> de interés<br /> social, la provisión de servicios públicos domiciliarios,<br /> redes viales de integración<br /> urbana,<br /> zonal y local, espacios públicos y equipamientos<br /> colectivos; desarrollando<br /> asentamientos<br /> urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental.<br /> Así<br /> mismo,<br /> los<br /> Macroproyectos<br /> deberán<br /> promover<br /> el<br /> ordenamiento<br /> territorial,<br /> la<br /> compactación<br /> urbana, la densificación,<br /> el desarrollo y crecimiento equilibrado<br /> y equitativo<br /> de las ciudades y su articulación con los sistemas de movilidad regional.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> Hoja No. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> <b>.•..•-------</b><br /> <b>--</b><br /> <b>---- ----</b><br /> <b>---- ----....•...•.••----</b><br /> <b>------ ----- ..</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>3. DETERMINANTES.</b><br /> De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la<br /> Ley 1151 de 2007, los Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas<br /> de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y<br /> se<br /> entenderán incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y<br /> distritos, así como en las directrices de ordenamiento de las áreas metropolitanas.<br /> En los procesos de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los<br /> municipios y distritos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en<br /> los respectivos macroproyectos.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>4.</b><br /> <b>ETAPAS</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>LOS</b><br /> <b>MACROPROYECTOS.</b><br /> Las<br /> etapas<br /> de<br /> los<br /> Macroproyectos son:<br /> 1. Identificación y determinación<br /> 2. Formulación<br /> 3. Adopción<br /> 4. Ejecución<br /> <b>CAPíTULO 11</b><br /> <b>IDENTIFICACiÓN</b><br /> <b>Y DETERMINACiÓN</b><br /> <b>DE LOS MACROPROYECTOS</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>5. IDENTIFICACiÓN</b><br /> <b>Y DETERMINACiÓN</b><br /> <b>DE LOS MACROPROYECTOS.</b><br /> Para identificar y determinar un Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial deberá tener en cuenta los siguientes criterios:<br /> 1.<br /> La dinámica poblacional.<br /> 2.<br /> El déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social.<br /> 3.<br /> El impacto territorial de la intervención.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>6. DOCUMENTO</b><br /> <b>TÉCNICO</b><br /> <b>DE SOPORTE.</b><br /> Con el fin de establecer si un<br /> Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en el artículo anterior, se deberá<br /> elaborar un documento técnico de soporte que contenga los siguientes aspectos:<br /> 1. Objeto, descripción y localización del macroproyecto.<br /> 2. Análisis de la dinámica poblacional que describa el impacto del Macroproyecto en el<br /> respectivo municipio, distrito, área metropolitana o región.<br /> 3. Análisis del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de interés social del municipio,<br /> distrito, área metropolitana y en su caso del área de influencia de las ciudades con mas<br /> de 500.000 habitantes, de acuerdo con Resolución 461 de 2006 expedida por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique,<br /> adicione o la sustituya.<br /> 4. Descripción del impacto territorial de la intervención, entendido como los aportes<br /> demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, la oferta de<br /> nuevos equipamientos colectivos y la ampliación o mejoramiento de los servicios<br /> públicos, espacio público e infraestructura vial y de transporte en municipios, distritos,<br /> áreas metropolitanas y regiones del país.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> --.•...•.•.---.•..•.--..-- -...••.•.-.•.-- -•.-<br /> --- --<br /> ---..-----<br /> ---.•..•.<br /> 5. Prefactibilidad técnica y financiera del Macroproyecto.<br /> 6. Las características ambientales, sociales, culturales y/o agrológicas de la zona en la<br /> cual se desarrollará el Macroproyecto, identificando las categorías de protección de que<br /> trata el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007 y las demás categorías de protección al<br /> interior del perímetro urbano y de expansión urbana que se encuentren definidas en las<br /> normas urbanísticas estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.<br /> ARTíCULO 7. MACROPROYECTOS SUGERIDOS POR ENTIDADES TERRITORIALES,<br /> ÁREAS METROPOLITANAS <i>YIO </i>POR PARTICULARES. Las entidades territoriales,<br /> áreas metropolitanas y/o particulares podrán sugerir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial que se identifiquen o determinen Macroproyectos. Dicha solicitud<br /> deberá acreditar los requisitos de que trata el artículo anterior y anexar los siguientes<br /> documentos:<br /> 1. Certificado(s) de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea<br /> mayor a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas. Documento de identidad<br /> cuando se trate de personas naturales.<br /> 2. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el<br /> Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos.<br /> 3. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y<br /> sus propietarios, localizándolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado<br /> disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 ó 1:5000,<br /> además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición<br /> no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios<br /> objeto de la solicitud.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluará el documento<br /> presentado, para lo cual contará con un término de sesenta (60) días hábiles contados a<br /> partir de su radicación, y comunicará la viabilidad de identificar y determinar el<br /> Macroproyecto sugerido, la cual no generará obligación de formular o adoptar dicho<br /> Macroproyecto.<br /> ARTICULO<br /> 8.<br /> ANUNCIO<br /> DE<br /> lOS<br /> MACROPROYECTOS.<br /> La<br /> identificación<br /> y<br /> determinación del Macroproyecto culminará con su anuncio mediante resolución expedida<br /> por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los<br /> términos y para los efectos del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.<br /> Harán parte del anuncio del Macroproyecto los siguientes documentos:<br /> 1.<br /> El plano que delimita mediante coordenadas geográficas el área preliminar en la cual<br /> se formulará el Macroproyecto.<br /> 2.<br /> Los avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas existentes en el<br /> área en la cual se desarrollará y ejecutará el Macroproyecto.<br /> Dichos avalúos deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el<br /> momento de su realización y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda<br /> generar el Macroproyecto.<br /> PARÁGRAFO 1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -, la entidad que cumpla<br /> sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes,<br /> según lo determinado por el Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique,<br /> adicione o sustituya, descontará del valor comercial de los inmuebles individuales, que seDECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> <b>....------</b><br /> <b>-..----</b><br /> <b>-.•...•......• -..-----</b><br /> <b>-----</b><br /> <b>-----</b><br /> <b>.</b><br /> requieran para el desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor<br /> generado por el anuncio del mismo.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o<br /> adoptar el respectivo Macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta de<br /> compra sobre los bienes objeto del mismo.<br /> <b>CAPíTULO 111</b><br /> <b>FORMULACiÓN</b><br /> <b>DE LOS MACROPROYECTOS</b><br /> <b>ARTíCULO 9. FORMULACiÓN</b><br /> <b>DE LOS MACROPROYECTOS.</b><br /> El Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial formulará los Macroproyectos teniendo en cuenta los<br /> siguientes contenidos:<br /> 1. Delimitación<br /> definitiva<br /> del<br /> área<br /> mediante coordenadas<br /> geográficas<br /> donde<br /> se<br /> desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el<br /> Macroproyecto.<br /> 2. Estudio ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización<br /> y análisis<br /> ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la<br /> identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal<br /> y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos<br /> deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos<br /> ambientales indicando las estrategias para su manejo, conservación y protección.<br /> 3. Formulación general de la estructura urbana, la cual contemplará:<br /> a.<br /> Localización y trazado del sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y<br /> sistemas de transporte urbano y regional)<br /> b.<br /> Localización y trazado de la estructura de espacio público (parques, plazas,<br /> alamedas y otros espacios peatonales)<br /> C.<br /> Localización y trazado de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.<br /> d.<br /> El dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos<br /> colectivos tales como educación, cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y<br /> equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia,<br /> abastecimiento<br /> de<br /> alimentos,<br /> recintos<br /> feriales,<br /> mataderos,<br /> cementerios,<br /> administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos.<br /> e.<br /> Las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con<br /> especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social<br /> y/o de interés prioritario.<br /> 4. El proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos<br /> contemplados en cada una de las unidades de ejecución.<br /> 5. Estructuración financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes<br /> aspectos:<br /> a. Presupuesto general.<br /> b. Cronograma de actividades.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> 426 :<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> ---...•-------- ...•.••.•.•..---- ------ --.•.--<br /> --- --..---..-------- ...•- --<br /> C.<br /> Plan financiero del Macroproyecto por usos y fuentes.<br /> d. Flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada<br /> fase de las diferentes fuentes de financiación.<br /> e. Fuentes de financiación.<br /> f.<br /> Modelo de cierre financiero.<br /> 6. Estrategia de gestión y fases para su ejecución.<br /> Salvo los componentes señalados en los numerales 4, 5 Y 6 del presente artículo, los<br /> demás deberán quedar plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto<br /> administrativo de adopción del Macroproyecto.<br /> PARÁGRAFO. La estructuración financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los<br /> mecanismos que aseguren su ejecución.<br /> ARTíCULO 10. ESTUDIOS PARA lA<br /> FORMULACiÓN DE MACROPROYECTOS DE<br /> INTERÉS SOCIAL<br /> NACIONAL<br /> SUGERIDOS POR ENTIDADES TERRITORIALES,<br /> AREAS METROPOLITANAS O PARTICULARES. Las entidades territoriales, áreas<br /> metropolitanas o particulares podrán presentar los estudios ambientales, técnicos y<br /> financieros correspondientes y los demás requisitos y documentos con base en los cuales<br /> el Ministerio podrá adelantar la formulación del Macroproyecto de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo anterior.<br /> En el estudio ambiental se deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis<br /> ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, así como la<br /> identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las estrategias para su<br /> manejo.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica,<br /> financiera y ambiental de los estudios y demás documentos presentados, para lo cual<br /> tendrá un término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la radicación de<br /> los documentos de que trata este artículo.<br /> Lo anterior, sin perjuicio que el macroproyecto o sus obras o actividades obtengan la<br /> respectiva licencia ambiental, permisos y demás autorizaciones de acuerdo con la<br /> normatividad ambiental vigente.<br /> Los estudios que presenten las entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares<br /> no generarán la obligación de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto.<br /> PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante<br /> resolución, podrá establecer requisitos técnicos, financieros y legales adicionales para la<br /> elaboración de los estudios de que trata este artículo.<br /> ARTíCULO 11. AVISO A lOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Formulado el Macroproyecto,<br /> el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dará aviso mediante<br /> comunicación escrita a los representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya<br /> jurisdicción se ejecutará el Macroproyecto, con el propósito de que las acciones<br /> urbanísticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan<br /> parte del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> <b>-</b><br /> <b>------</b><br /> <b>----- --.•.------------ .•.-----</b><br /> <b>---- ..----</b><br /> <b>- ---- ....•......•.----</b><br /> Los alcaldes de los mUniCipiOSo distritos en los cuales se vayan a ejecutar los<br /> Macroproyectos contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a<br /> partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones.<br /> Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere recibido propuestas u<br /> observaciones, podrá adoptar el Macroproyecto. Las observaciones que presenten los<br /> municipios y distritos deberán resolverse en el acto administrativo de adopción.<br /> <b>CAPíTULO IV</b><br /> <b>ADOPCiÓN DE MACROPROYECTOS</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 12.- <b>ADOPCiÓN DE LOS MACROPROYECTOS.</b><br /> Una vez surtidas las etapas<br /> anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el<br /> Macroproyecto y enviará copia del acto administrativo que lo adopte a los municipios,<br /> distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en el área en la cual se ejecutará el<br /> Macroproyecto.<br /> Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los macroproyectos serán los<br /> beneficiarios de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos, y podrán<br /> destinar dichos recursos para el desarrollo del macroproyecto en los términos del artículo<br /> 85 de la Ley 388 de 1997.<br /> <b>PARAGRAFO</b><br /> 1. Las áreas incluidas en un Macroproyecto, que no se encuentren en suelo<br /> urbano se considerarán incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad<br /> de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas últimas las áreas conformadas por los<br /> predios que, de conformidad con las normas urbanísticas del respectivo macroproyecto,<br /> hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las<br /> zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de<br /> ellas a satisfacción de los municipios y distritos, así como de las empresas de servicios<br /> públicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que<br /> tratan el artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentación aplicable a los<br /> servicios públicos domiciliarios y las demás normas que los adicionen, modifiquen o<br /> sustituyan.<br /> <b>PARAGRAFO</b><br /> 2. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 83 de la<br /> Ley 388 de 1997, los municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía<br /> a los inmuebles destinados a vivienda de interés social.<br /> <b>PARAGRAFO</b><br /> 3. Los macroproyectos reglamentados en el presente decreto únicamente<br /> requerirán la adopción de planes parciales para su ejecución cuando así lo determine el<br /> acto administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendrá la iniciativa para su<br /> formulación.<br /> <b>CAPíTULO V</b><br /> <b>EJECUCiÓN</b><br /> <b>DE LOS MACROPROYECTOS</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 13.<br /> <b>LICENCIAS</b><br /> <b>URBANíSTICAS</b><br /> <b>PARA</b><br /> <b>LA</b><br /> <b>EJECUCiÓN</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>MACROPROYECTOS.</b><br /> Las licencias urbanísticas para el Macroproyecto se otorgarán con<br /> sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en éste. Dichas normas serán de obligatorio<br /> cumplimiento por parte de quien tenga la competencia para expedir las licencias<br /> urbanísticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por solicitud de la<br /> autoridad .competente para expedir licencias urbanísticas, se pronunciará sobre la.2 ~;',<br /> DECRETO<br /> NÚMERO<br /> '.<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> ------- -- ---------<br /> -..---..--•......•... --..-.•.----.•.•.---------- ---..-----<br /> contradicciones<br /> y vacíos que se presenten en la interpretación<br /> de las normas contenidas<br /> en los decretos de adopción de los Macroproyectos.<br /> Corresponderá<br /> a la autoridad<br /> municipal o distrital o a los curadores<br /> urbanos,<br /> según el<br /> caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia urbanística en aplicación y cumplimiento<br /> de las<br /> normas adoptadas en los Macroproyectos.<br /> Los Macroproyectos<br /> que involucren<br /> áreas de terreno<br /> de varios municipios<br /> o distritos,<br /> únicamente<br /> se podrán ejecutar mediante la obtención de licencias urbanísticas por etapas<br /> correspondientes<br /> a cada una de las unidades de ejecución. Cada una de estas unidades<br /> deberá delimitarse dentro de un sólo municipio o distrito.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1. Se entiende por unidad de ejecución el área integrada por uno o más<br /> predios,<br /> específica mente<br /> determinada<br /> sobre<br /> la cual se adelantarán<br /> las actuaciones<br /> urbanísticas<br /> propias de la operación a gran escala objeto del Macroproyecto.<br /> Este último<br /> podrá conformarse<br /> por una o varias unidades de ejecución, para efectos de contemplar su<br /> desarrollo por fases.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2. Además de lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006 o la norma que lo<br /> adicione,<br /> modifique<br /> o sustituya,<br /> podrán ser titulares<br /> de licencias<br /> urbanísticas<br /> para el<br /> desarrollo<br /> de los predios incluidos en los Macroproyectos,<br /> las entidades<br /> públicas<br /> que<br /> hayan expedido el acto administrativo<br /> por medio del cual se disponga la adquisición<br /> de<br /> tales predios mediante enajenación voluntaria, con la respectiva oferta de compra, a partir<br /> de la fecha en que aquel acto se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria<br /> de cada<br /> inmueble. En todo caso, no se podrá ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios objeto<br /> de adquisición hasta tanto se haga la entrega de los mismos.<br /> ARTíCULO<br /> 14.<br /> EJECUCION<br /> DE<br /> LOS<br /> MACROPROYECTOS.<br /> La ejecución<br /> de<br /> los<br /> Macroproyectos<br /> estará a cargo de Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA<br /> y/o de las<br /> entidades territoriales.<br /> Las áreas metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la<br /> ejecución de los Macroproyectos,<br /> en los términos que se disponga en el acto administrativo<br /> que lo adopte.<br /> De acuerdo a lo determinado<br /> en el artículo 12 del Decreto Ley 555 de 2003, así como en<br /> los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el manejo de los recursos para la ejecución<br /> de<br /> los<br /> macroproyectos<br /> a<br /> cargo<br /> de<br /> FONVIVIENDA<br /> podrá<br /> ser<br /> contratado<br /> total<br /> o<br /> parcialmente<br /> mediante contratos de fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios,<br /> de mandato, convenios de administración y demás negocios jurídicos que sean necesarios,<br /> así como gerencias de proyecto o patrimonios autónomos.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Para<br /> garantizar<br /> la transparencia<br /> y eficiencia<br /> en<br /> la administración<br /> y<br /> ejecución de los recursos de FONVIVIENDA,<br /> éstos serán manejados a través de cuentas<br /> separadas.<br /> ARTíCULO<br /> 15. ESQUEMAS<br /> DE PARTICIPACiÓN.<br /> El Gobierno Nacional podrá financiar<br /> directamente<br /> o bajo esquemas<br /> de participación<br /> público - privada los Macroproyectos<br /> y<br /> contratar las actividades<br /> relacionadas con la gerencia, supervisión y seguimiento<br /> de cada<br /> uno de ellos.<br /> Para la ejecución<br /> de Macroproyectos<br /> las autoridades<br /> nacionales<br /> y territoriales<br /> podrán<br /> celebrar contratos de fiducia mercantil, en calidad de fideicomitentes<br /> y/o beneficiarios<br /> en<br /> los que además podrán ser aportantes los particulares y percibir derechos de participación<br /> del fideicomiso.DECRETC<br /> tJÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007"<br /> <b>_____________</b><br /> <b>_..</b><br /> <b>_--_oo ------</b><br /> <b>----</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>16. VIGENCIA. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBlíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> J<br /> Ministro de Am