Decreto No. 427
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4:27
DE 2008
( 1 4 ttB 2008
Por medio del cual se Reglamenta
la Ley 278 de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial
la que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia
con el artículo 50 de la Ley 278 de 1996.
DECRETA:
Artículo
1°,_ A las deliberaciones de la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas
Salariales
y
Laborales,
así
como
a
las
de
las
subcomisiones
departamentales
y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados
con derecho de voz, funcionarios
del gobierno, el representante
permanente
de la
Organización
Internacional
del Trabajo - OIT, en Colombia,
los asesores
de los
empleadores,
los
trabajadores
o
los
pensionados,
así
como
voceros
de
organizaciones
de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados
en la Comisión.
Artículo
2°,_
A
las deliberaciones
de
la Comisión,
de
las
subcomisiones
departamentales
y de los comités
podrán
asistir como observadores
los voceros de
las organizaciones
internacionales
de los trabajadores,
de los pensionados
y de los
empleadores,
representados
en la Comisión Permanente
de Políticas Salariales
y
Laborales, previa invitación de la parte interesada, ya través de la Secretaría Técnica
de la Comisión".
Artículo
3°, Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
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Dado en Bogotá, D.C., a los
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DIEGO PALACIO BE ANCOURT
Ministro de la Prote
ión Social