Decreto No. 4270
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DECRETO NUMERb
DE 2008
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V2008
"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales
y legales, especialmente
las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política ..
DECRETA
ARTíCULO
1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa
y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente,
podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta
el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En caso de que éstas no cumplan con la
totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al
título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito,
sin que por ello las
facturas pierdan la calidad de título valor.
'
A partir del 1° de marzo de 2009, las facturas
impresas
con la denominación
"factura
cambiaria de compraventa" que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio
de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
ARTíCULO 2°._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
.-
ís GUILLERMO PLATA PÁEZ
GD-FM-14.vO