Decreto No. 4284
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMÉRo4;: 8 4
DE 2009
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4 tiOV 2009
Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobemador del Departamento
delVaupés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
articulo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de
2002,y
CONSIDERANDO:
Que la Viceprocuraduría
General de la Nación, mediante fallo del 20 de mayo de 2009,
sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90) días al Señor
Wilson
Ladino Vigoya,
identificado
con la cédula de ciudadanía
número
86.040.125
de
Villavicencio, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés para la época de lo
hechos, dentro del expediente
No. 002 -
139728 - 06; disponiendo en el mismo, que la
mencionada
sanción
se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado
para el
momento de la comisión de la falta, es decir la cantidad de Catorce Millones Setecientos
Cincuenta y Cinco mil Doscientos Pesos ($14755.200DO);
de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, suma que deberá consignar a favor de
la Gobernación del Vaupés una vez quede en firme la citada providencia, de acuerdo a lo
señalado en el articulo 173 ibidem.
Que la anterior decisión fue confirmada
mediante providencia del tres (3) de septiembre de
2009, proferida por el Despacho del Procurador General de la Nación.
Que de conformidad con lo señalado en el escrito del 3 de septiembre de 2009, suscrito por el
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la
providencia citada en el considerando anterior quedó en firme el18 de septiembre de 2009.
Que la secretaria ad-hoc de la Viceprocuraduría General de la Nación, a través del oficio No.
SVP No. 1262 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia de la República, los fallos
del 20 de mayo de 2009 y del 3 de septiembre del mismo año, proferidos dentro del expediente
No. No. 002 - 139728 - 06, anunciando, que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para
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los fines pertinentes.
Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanción
impuesta al señor Wilson Ladino Vigoya, éste ha cesado en el ejercicio de su cargo de
Gobernador del Departamento
del Vaupés, se hace necesario convertir el término de los
noventa (90) dias de suspensión en el pago de salarios minimos legales mensuales vigentes.
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}DECRETO NÚMERO ~
DE
Continuación del decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción al Gobernador del Departamento de Vaupés"
Hoja No. 2
DECRETA:
Artículo
Primero.- En cumplimiento
del fallo del 20 de mayo de 2009, proferido por la
Viceprocuraduría General de la Nación, dentro del expediente No. 002 - 139728 - 06, el cual
fue confirmado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del
tres (3) de septiembre de 2009, imponer al Señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la
cédula de ciudadanía número 86.040.125 de Villavicencio, en su condicíón de Gobernador del
Departamento del Vaupés para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de
Catorce
Millones Setecientos
Cincuenta
y Cinco mil Doscientos
Pesos ($14755.20000);
equivalentes a noventa (90) días de salario devengado por el mandatario seccional para la
época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación del Vaupés, de
conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo Segundo.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no
procede recurso alguno, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los
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El Ministro del Interior y de Justicia,
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RevIsó' Jorge Alberto Garcia Caiume
Director Jurídico
Héctor Adolfo Sintura Varela
Viviana Manrique ZUluaga