Decreto No. 4285
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y CREDITO'
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DECRETO
NÚMERÓ;
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Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial las que le confieren los numerales 11 y
25 del artículo 189 de la Constitución
Política, la ley 6" de 1971, la ley 1004 del 2005, oído el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA
ARTíCULO 1°, Modificase el inciso 3° del parágrafo 3° del articulo 393-2 del Decreto 2685 de
1999, adicionado por el articulo 1° del Decreto 780 de 2008, el cual quedará así:
Quien pretenda ser el usuario operador
de la zona franca permanente
bajo las condiciones
antes señaladas, deberá allegar con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca
permanente documento suscrito por los representantes
legales de las empresas que pretendan
ser calificadas
como usuarios
industriales,
en el cual se postule al solicitante
como usuario
operador de la zona franca y acreditar los requisitos previstos en el presente artículo, salvo los
indicados en los numerales 1, 13, 14 y en el literal b) del numeral 12 que será sustituido por el
siguiente:
"Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria
de existencia de la Zona Franca
Permanente
al menos diez (10) Usuarios Industriales
de Bienes y/o Servicios vinculados
que
realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios
minimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)"
ARTíCULO 2°. Adiciónase un inciso al parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el articulo 1 del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 6° del Decreto
0
4051 de 2007, así:
Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales,
además de los
bíocombustibles,
aquellos que impliquen
la transformación
industrial de productos
del sector
agropecuario
y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores,
de acuerdo con la
nomenclatura
de
las
Cuentas
Nacionales
Base
2000
del
DANE
y su
correspondiente
Clasificación
Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación
Central
de Productos
- CPC 1.0 A.C. - del DANE:
Nomenclatura
Descripción
Cuentas Nacionales
10
Carnes v pescados
11
Aceites v arasas, animales v veaetales.
12
Productos lácteos
17
Productos alimenticios no clasificados oreviamente (n.c~p.)
14
Productos de café y trillaDECRETO NUMER6;
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¿8 5
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999".
ARTíCULO 3 0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
4 HuV 2009
Dado en Bogotá, D. e., a los
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