Decreto No. 4286
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
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"Por el cual se adiciona
el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras
determinaciones"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
articulo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974 Y la Ley
336 de 1996,
DECRETA:
Articulo
Primero-o Cronograma
de actividades.
En el término de un (1) mes,
contado a partir de la expedición del presente Decreto, los puertos maritimos que
realicen cargue de carbón deberán presentar, para aprobación de los Ministerios
de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cronograma que
contenga
las actividades
necesarias
para el cumplimento
de la obligación
de
cargue directo prevista en el Decreto 3083 de 2007.
Artículo Segundo-o Informe
mensual
de avance.
Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la aprobación del cronograma de actividades de que trata el
artículo anterior, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán
presentar
mensualmente
al
Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y
Desarrollo
Territorial, un informe de avance de dicho cronograma.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la presentación
del informe
.y
mensual de avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
dará traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones
-INCO-, para que
éste evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento.
El INCO deberá
expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a su recibo.DECRETO NÚMERO
n
4;;: 8 6 DE
de 2009
Hoja No.
2
"Por la cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras
determinaciones"
Articulo
Tercero".
Incumplimiento.
La ·no presentación
del cronograma
de
actividades mencionado
en el articulo primero o del informe mensual de avance
previsto en el artículo segundo del presente Decreto, dará lugar a la imposición de
las medidas
sancionatorias
por parte del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y
Desarrollo Territorial, establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
Igualmente, el incumplimiento
de las actividades
previstas en el cronograma
de
que trata el articulo primero del presente Decreto, dará lugar a la imposición de las
medidas
sancionatorias
por
parte
del
Ministerio
de
Ambiente,
Vivienda
y
Desarrollo Territorial, establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
Artículo Cuarto-o Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Publiquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a
de 2009
."II,
I
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Ministra de Minas y Energía (E)
AN~~~O
I Ministro
de Transporte
,
S
A
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial