Decreto No. 4295
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO
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"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 6° de la ley 872 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 872 de 2003 creó el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva
del
Poder Público, el cual deberá ser implementado
por las entidades señaladas en el artículo
2°,
Que varias
entidades a las cuales se les aplica la Ley 872 de 2003, requieren sistemas
específicos de calidad que propendan
por el mejor desempeño
institucional
o de cada
Sector Administrativo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, Norma Técnica de Calidad para el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, Fijar como Norma Técnica de Calidad para las instituciones prestadoras
del servicio de salud y las empresas administradoras
de planes de beneficios, la adoptada
por el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y definida a
través del Decreto 1011 de 2006 y las normas técnicas que lo desarrollan o las que lo
modifiquen.
PARÁGRAFO: El Ministerio de la Protección Social expedirá las guías aplicativas del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y ajustará las normas
técnicas en el marco de la Ley 872 de 2003.
ARTÍCULO 2°, Evaluación y verificación por parte de los entes de control. La
evaluación y verificación por parte de los entes externos de control, sobre el cumplimiento
de las normas de calidad, se hará con fundamento en lo previsto en el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
ARTÍCULO 3°, Regímenes de Excepción, Las entidades pertenecientes al Sistema de
Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía que se acojan de manera voluntaria
al
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, aplicarán lo dispuesto en la presente norma.
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\DECRETO NÚMERO
2007
HOJA W
2
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003
ARTÍCULO
40. Vigencia.
El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
MINISTRO
DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
DIEGO-;;;:LAC1
BETANCOURT
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,