Decreto No. 4297
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
DECRETO N¿-: 4,- 97
DE
"Por medio del cual se modifica el ~ci~3'eQlctubre
de 2009, por medio del cual se
faculta a Embajadores y Cónsules Colombianos debidamente acreditados ante otros Estados
para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de
Congreso de la República a realizarse el14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente
el día 30 de mayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta"
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las conferidas por los
artículos 189 numerales 2 y 14,171 Y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley
649 de 2001 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, la Presidencia de la República faculló
a Embajadores
y Cónsules
Colombianos
debidamente
acreditados
ante otros Estados para
llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de
la República a realizarse el14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente
el día 30 de
mayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010
en caso de segunda vuelta.
Que desde el año 2005 no se abre periodo para inscripción de cédulas en el exterior, y por tanto
se prevé que un alto porcentaje de colombianos
en el exterior inscriban su cédula para poder
votar cerca de su lugar de residencia actual en las elecciones de Senadores y Representantes
a
la Cámara,
programadas
para el14 de marzo de 2010, y en la elección
de Presidente
y
Vicepresidente
de la República, cuya primera vuelta se celebrará el 30 de mayo de 2010 y el 20
de junio de 2010 en caso de segundo vuelta.
Que las inscripciones
en el exterior en muchas ocasiones
se dificultan
para los ciudadanos
colombianos
que desean
participar
en los próximos
comicios
electorales,
por diferentes
circunstancias,
como distancias, traslado a las sedes consulares,
organización
de consulados
móviles para realizar inscripciones, entre otras.
Que se hace necesario ampliar el término de inscripción
de cédulas para facilitar el proceso
electoral a los ciudadanos colombianos en el exterior,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO: Modifíquese
el Articulo Tercero del Decreto 3903 del 8 de octubre de
2009, el cual quedará así:
ARTICULO TERCERO:
Ordenar
en el periodo comprendido
entre el19
de octubre y hasta el
13 de
noviembre
de
2009, en el
horario habitual de la sede
diplomática
o consular o del
lugar
habilitado
para el efecto,
la apertura
de inscripción
de cédulas
de ciudadanía de
los
colombianos,
que
residan
o se encuentren
en el exterior,
para actualizar
el Censo
Electoral
que se tendrá
en cuenta
para la votación
de las elecciones
de Congreso
de
la República
el dia 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente
de la RepúblicaDECRETO NUMERO
DE
_
Hoja número
2--
"Por medio del cual se modifica el Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, por medio del cual se faculta a
Embajadores y Cónsules-Colombianosdebidámente
acreditados'ante
otros Estados para llevar a cabo las
inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso dela República a realizarse el14
de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidel1teel
dia 30 de m¡¡yo de2010y
el.20 de junio de 2010 en
caso de segunda vuelta"
el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevará a cabo el 20 de
junio de 2010.
ARTIcULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dad() en; Bogotá D. C., a los
5 HOV ~\ 09
~\
,7
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
~
robó:
Dra. Liliana Pérez Uribe, Secretaria General
..'\J
is6: Dr. Juan José Páez Pinzón, Director de Asuntos Migratortos, Consulares y Servido al Ciudadano
\~
P
ect6: Dr, Luis Ricardo Fernandez Restrepo
MSC