Decreto No. 4298
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMEROL
4298
DE
1 3 HOV2008
Por medio del cual se da aplicación provisional al "Acuerdo Internacional del Café de
2007", concluido en Londres, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007).
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga los artículos 189 numeral 2 y 224 de la Constitución
Política de Colombia
C O N S I D E R A N D O:
Que el veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) el Gobierno
de la República de
Colombia firmó el "Acuerdo Internacional del Café de 2007" concluido en Londres el 28 de
septiembre de 2007.
Que el artículo 224 de la Constitución
Política de Colombia consagra la posibilidad
de
aplicar provisionalmente
los acuerdos de naturaleza económica y comercial, acordados en
el ámbito
de organismos
internacionales
y que así se disponga
en el Instrumento
Internacional.
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO: Aplicar provisionalmente el Convenio de Adhesión de Colombia al
"Acuerdo
Internacional
del Café de 2007", concluido el Londres el veintiocho
(28) de
septiembre de 2007.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto certificado en español del
Instrumento Internacional mencionado).DECRETONÚMERO
DE
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Hoja número 2
o 4298
Continuación del Decreto por medio del cual se da aplicación provisional al
"Acuerdo Internacional del Café de 2007", concluido en Londres, el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil siete (2007).
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 3 NOV200
Dado en Bogotá, D.C., a lo