Decreto No. 4300
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NtJMER04 3 O O DE 2007
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"Por el cual se reglamentan las disposiciones
relativas a planes parciales de que tratan los
artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los
artículos 1, 5,12 Y 1p del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
!
EL PRE~IDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 ~e
la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 19 y 27 de
la L~y
388 de 1997 y 80 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
CAPíTULO
I
I
,
DE LAS MODIFlpACIONE~
AL PROCEDIMIENTO
DE FORMULACION
y ADOPCION DE PLANES PARCIALES
ARTíCULO
1. Subrógase eliartículo 1 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:
"Articulo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
contenidas
en el presente
decreto
reglamentan,
de manera general, el procedimiento
para la formulación
y adopción de todo tipo
de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas
sujetas a tratamiento de de$arrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas
en el
suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia
con las
determinaciones
de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o
complementen.
"Parágrafo. Los planes par$iales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo,
ni las determinaciones
y derinás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento
territorial. "
ARTíCULO
2. Subrógase ~I artículo 5 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:
"Artículo 5. Determinantes para la formulación. Los interesados
deberán
solicitar
a la
autoridad de planeación
m~nicipal
o distrital que señale las normas, defina la delimitación
e
informe sobre las determina~tes
aplicables para la formulación del plan parcial:
"1. Si es persona natural, id~ntificación
del propietario o propietarios de los predios que hacen la
~
solicitud. Si es persona [jurídica debe aportar el certificado
de existencia
y representación
legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
IDECRETO
NÚMERO
43 On DE
Hoja No.
2
Decreto"Por el cualse reglamentanlas disposicionesrelativasa planesparcialesde que tratanlos
articulos19 y 27 de la Ley388 de 1997 y el articulo80 de la Ley 1151 de 2007, se subroganlos
artlculos1, 5,12 Y 16 del Decreto2181 de 2006 y se dictanotrasdisposiciones"
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"2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante tercero.
"3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus
veces a escala 1:2000 ó 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud
e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.
"4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus
propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior,
además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no
sea superior a un mes y la información catastral disponible de los predios objeto de la
solicitud.
"5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones
específicas para su prestación efectiva.
"Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997,
corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la
factibilidad para la prestación de los servicios públicos."
ARTíCULO 3. Subrógase el artículo 12 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:
"Artículo 12. Términos para la concertación con la autoridad ambiental. La autoridad de
planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término
de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan
parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y
adoptar
las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente
ambientales.
"La autoridad ambiental competente en el proceso de concertación analizará, revisará y
verificará
que
las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas
e
incorporadas en el proyecto de plan parcial.
"Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los
representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación
municipal o distrital."
ARTíCULO 4. Subrógase el artículo 16 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:
"Artículo 16. Expedición del decreto de adopción del plan parcial. El proyecto de plan
parcial como documento consolidado, será adoptado por el alcalde municipal o distrital, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del concepto de
viabilidad por parte de la autoridad de planeación municipal o distrital y, en su caso, después de
haber sido concertado con la autoridad ambiental, cuando se requiera."
ARTICULO 5. Adiciónese el Decreto 2181 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará
inserto como artículo 5-A:
"Artículo
5-A. Coordinación
interinstitucional.
La autoridad de planeación municipal o
distrital, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de
determinantes para la elaboración del plan parcial, deberá solicitar el pronunciamiento de las
autoridades ambientales sobre los aspectos que se determinan en el artículo siguiente, con base
en los cuales se adelantará la concertación del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo
término podrá solicitar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a las demás
dependencias y entidades municipales o distritales que tengan incidencia o responsabilidad eDECRETO NÚMERO
,..., ..
~ 3i) Ij
DE
Hoja No.
3
Decreto "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los
artlculos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artIculo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los
artlculos 1, 5,12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
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el desarrollo
del plan parcial la información
y conceptos
relacionados
y necesarios
para dar
respuesta a la solicitud de determinantes.
"las autoridades, dependencias
y entidades a que se refiere el inciso anterior, dispondrán de un
término de quince (15) días hábiles para remitir la información y los conceptos a la autoridad de
planeación municipal o distrital. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la
autoridad de planeación municipal o distrital para responder la solicitud de determinantes.
"Recibida la totalidad de la información
y los conceptos requeridos
a que se refiere el inciso
anterior, la autoridad de planeación municipal o distrital, y de conformidad
con lo previsto en el
artículo 6 del presente decreto, dispondrá de un término de quince (15) días para dar respuesta
a la solicitud de determinantes
para la formulación del respectivo plan parcial, sin perjuicio de la
responsabilidad
administrativa para los funcionarios que incumplan con los términos previstos en
el presente artículo."
.
ARTíCULO
6. Adiciónese
el Decreto 2181 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará
inserto como artículo 5-8:
"Artículo 5-B. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De
conformidad
con lo dispuesto
en el artículo
80 de la ley
1151 de 2007,
la autoridad
de
planeación
municipal
o
distrital
deberá
solicitar
el
pronunciamiento
de
las
autoridades
ambientales
competentes
sobre las siguientes
determinantes
ambientales,
con base en las
cuales se adelantará la concertación ambiental de que trata el artículo 11 del presente decreto:
"1. los
elementos
que
por sus valores
naturales,
ambientales
o paisajísticos
deban
ser
conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción
con la ejecución de la actuación u operación urbana.
"2. las características
geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la
solicitud.
"3. las
áreas de conservación
y protección
ambiental incluidas y las condiciones
específicas
para su manejo.
"4. la disponibilidad,
cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones
para el manejo
integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos."
"Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos
que resulten necesarios
para sustentar
la formulación
del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes
ambientales de que trata este artículo."
CAPíTULO
11
OTRAS DISPOSICIONES
ARTíCULO
7. CARTOGRAFíA
OFICIAL DEL PLAN PARCIAL.
la información señalada en los
numerales 4, 5 Y 6 del artículo 24 del Decreto 2181 de 2006 estará contenida
en los planos
topográficos y normativos de los predios que hacen parte del plan parcial y deberá incorporarse
de oficio en la cartografía oficial del municipio o distrito.
En este caso, el trámite
de licencias
de urbanización
no requerirá
de actualización
vial y
cartográfica
incorporada
en la cartografía
oficial del municipio
o distrito, y las solicitudes
de
licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada en el plan parcial.
ARTíCULO
8. ASIGNACiÓN
DE NOMENCLATURA
URBANA
EN SUELO
DE EXPANSiÓN.
Una vez adoptado
el plan parcial
para el desarrollo
de predios
localizados
en suelo de
expansión
urbana,
las autoridades
municipales
y distritales
competentes
podrán asignar
la
nomenclatura
urbana a dichos predios, así sea en forma provisional,
con la correspondiente
solicitud de licencia urbanística......
DECRETO NÚMERO
Hoja No.
4
Decreto "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los
articulos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los
articulos 1, 5,12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
--------...------------------------ ..-------------- ....---
ARTíCULO 9. MODIFICACiÓN DE PLANES PARCIALES. Las modificaciones
de un plan
parcial estarán sometidas al mismo procedimiento
previsto en el Título 11 del Decreto 2181 de
2006 para su formulación y adopción.
ARTíCULO 10. ADECUACiÓN DE lAS NORMAS URBANíSTICAS. Los municipios y distritos
ajustarán
sus planes
de ordenamiento
territorial
y los instrumentos
que los desarrollen
y
complementen
a lo dispuesto en el Decreto 2181 de 2006 y a lo señalado en este decreto.
Mientras se ajustan dichas normas de conformidad
con los términos previstos en la ley para la
revisión o ajuste de los planes de ordenamiento
en el estudio, trámite y adopción de los planes
parciales las autoridades municipales y distritales competentes deberán aplicar las disposiciones
previstas
en el Decreto 2181 de 2006 y en este decreto.
ARTíCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. Los proyectos de planes parciales que hubieren
sido radicados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite de
adopción de acuerdo con las disposiciones
vigentes al momento de su radicación, salvo que el
interesado manifieste su interés de acogerse al nuevo procedimiento.
ARTíCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación,
subroga los artículos
1, 5, 12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y deroga los
artículos
13, 14, 15 Y 17 del Decreto 2181 de 2006 y todas las disposiciones
que le sean
contrarias.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a lo