Decreto No. 4300

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<i>"it~¡:1':~C¡;A</i><br /> ¡~!~<br /> t::;", t~\~iJ~,\5!~:~(<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> :t~jCrUiIi\H<br /> 1:<br /> /'I!'l~¡J;¡)~jtl~<br /> •<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO<br /> TERRITORIAL<br /> DECRETO NtJMER04 3 O O DE 2007<br /> J<br /> (<br /> MUY 20¡".,·'..ft··-to·'1<br /> ••<br /> '~!·U<br /> ..• J<br /> ..<br /> '<br /> "Por el cual se reglamentan las disposiciones<br /> relativas a planes parciales de que tratan los<br /> artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los<br /> artículos 1, 5,12 Y 1p del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> !<br /> EL PRE~IDENTE<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere el<br /> numeral 11 del artículo 189 ~e<br /> la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 19 y 27 de<br /> la L~y<br /> 388 de 1997 y 80 de la Ley 1151 de 2007,<br /> DECRETA:<br /> CAPíTULO<br /> I<br /> I<br /> ,<br /> DE LAS MODIFlpACIONE~<br /> AL PROCEDIMIENTO<br /> DE FORMULACION<br /> y ADOPCION DE PLANES PARCIALES<br /> ARTíCULO<br /> 1. Subrógase eliartículo 1 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:<br /> "Articulo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones<br /> contenidas<br /> en el presente<br /> decreto<br /> reglamentan,<br /> de manera general, el procedimiento<br /> para la formulación<br /> y adopción de todo tipo<br /> de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas<br /> sujetas a tratamiento de de$arrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas<br /> en el<br /> suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia<br /> con las<br /> determinaciones<br /> de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o<br /> complementen.<br /> "Parágrafo. Los planes par$iales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo,<br /> ni las determinaciones<br /> y derinás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento<br /> territorial. "<br /> ARTíCULO<br /> 2. Subrógase ~I artículo 5 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:<br /> "Artículo 5. Determinantes para la formulación. Los interesados<br /> deberán<br /> solicitar<br /> a la<br /> autoridad de planeación<br /> m~nicipal<br /> o distrital que señale las normas, defina la delimitación<br /> e<br /> informe sobre las determina~tes<br /> aplicables para la formulación del plan parcial:<br /> "1. Si es persona natural, id~ntificación<br /> del propietario o propietarios de los predios que hacen la<br /> ~<br /> solicitud. Si es persona [jurídica debe aportar el certificado<br /> de existencia<br /> y representación<br /> legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.<br /> IDECRETO<br /> NÚMERO<br /> 43 On DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> Decreto"Por el cualse reglamentanlas disposicionesrelativasa planesparcialesde que tratanlos<br /> articulos19 y 27 de la Ley388 de 1997 y el articulo80 de la Ley 1151 de 2007, se subroganlos<br /> artlculos1, 5,12 Y 16 del Decreto2181 de 2006 y se dictanotrasdisposiciones"<br /> .---------------------------------- ..-------------<br /> "2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante tercero.<br /> "3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus<br /> veces a escala 1:2000 ó 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud<br /> e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.<br /> "4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus<br /> propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior,<br /> además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no<br /> sea superior a un mes y la información catastral disponible de los predios objeto de la<br /> solicitud.<br /> "5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones<br /> específicas para su prestación efectiva.<br /> "Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997,<br /> corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la<br /> factibilidad para la prestación de los servicios públicos."<br /> ARTíCULO 3. Subrógase el artículo 12 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:<br /> "Artículo 12. Términos para la concertación con la autoridad ambiental. La autoridad de<br /> planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término<br /> de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan<br /> parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y<br /> adoptar<br /> las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente<br /> ambientales.<br /> "La autoridad ambiental competente en el proceso de concertación analizará, revisará y<br /> verificará<br /> que<br /> las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas<br /> e<br /> incorporadas en el proyecto de plan parcial.<br /> "Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los<br /> representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación<br /> municipal o distrital."<br /> ARTíCULO 4. Subrógase el artículo 16 del Decreto 2181 de 2006, por el siguiente texto:<br /> "Artículo 16. Expedición del decreto de adopción del plan parcial. El proyecto de plan<br /> parcial como documento consolidado, será adoptado por el alcalde municipal o distrital, dentro<br /> de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del concepto de<br /> viabilidad por parte de la autoridad de planeación municipal o distrital y, en su caso, después de<br /> haber sido concertado con la autoridad ambiental, cuando se requiera."<br /> ARTICULO 5. Adiciónese el Decreto 2181 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 5-A:<br /> "Artículo<br /> 5-A. Coordinación<br /> interinstitucional.<br /> La autoridad de planeación municipal o<br /> distrital, dentro de los cinco (5) días<br /> hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de<br /> determinantes para la elaboración del plan parcial, deberá solicitar el pronunciamiento de las<br /> autoridades ambientales sobre los aspectos que se determinan en el artículo siguiente, con base<br /> en los cuales se adelantará la concertación del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo<br /> término podrá solicitar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a las demás<br /> dependencias y entidades municipales o distritales que tengan incidencia o responsabilidad eDECRETO NÚMERO<br /> ,..., ..<br /> ~ 3i) Ij<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> Decreto "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los<br /> artlculos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artIculo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los<br /> artlculos 1, 5,12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> --..--•.----•.•.-----....--.•.----..---..-.•.•.--.•.•.-------- .•.-----.•.---<br /> el desarrollo<br /> del plan parcial la información<br /> y conceptos<br /> relacionados<br /> y necesarios<br /> para dar<br /> respuesta a la solicitud de determinantes.<br /> "las autoridades, dependencias<br /> y entidades a que se refiere el inciso anterior, dispondrán de un<br /> término de quince (15) días hábiles para remitir la información y los conceptos a la autoridad de<br /> planeación municipal o distrital. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la<br /> autoridad de planeación municipal o distrital para responder la solicitud de determinantes.<br /> "Recibida la totalidad de la información<br /> y los conceptos requeridos<br /> a que se refiere el inciso<br /> anterior, la autoridad de planeación municipal o distrital, y de conformidad<br /> con lo previsto en el<br /> artículo 6 del presente decreto, dispondrá de un término de quince (15) días para dar respuesta<br /> a la solicitud de determinantes<br /> para la formulación del respectivo plan parcial, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad<br /> administrativa para los funcionarios que incumplan con los términos previstos en<br /> el presente artículo."<br /> .<br /> ARTíCULO<br /> 6. Adiciónese<br /> el Decreto 2181 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará<br /> inserto como artículo 5-8:<br /> "Artículo 5-B. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De<br /> conformidad<br /> con lo dispuesto<br /> en el artículo<br /> 80 de la ley<br /> 1151 de 2007,<br /> la autoridad<br /> de<br /> planeación<br /> municipal<br /> o<br /> distrital<br /> deberá<br /> solicitar<br /> el<br /> pronunciamiento<br /> de<br /> las<br /> autoridades<br /> ambientales<br /> competentes<br /> sobre las siguientes<br /> determinantes<br /> ambientales,<br /> con base en las<br /> cuales se adelantará la concertación ambiental de que trata el artículo 11 del presente decreto:<br /> "1. los<br /> elementos<br /> que<br /> por sus valores<br /> naturales,<br /> ambientales<br /> o paisajísticos<br /> deban<br /> ser<br /> conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción<br /> con la ejecución de la actuación u operación urbana.<br /> "2. las características<br /> geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la<br /> solicitud.<br /> "3. las<br /> áreas de conservación<br /> y protección<br /> ambiental incluidas y las condiciones<br /> específicas<br /> para su manejo.<br /> "4. la disponibilidad,<br /> cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones<br /> para el manejo<br /> integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos."<br /> "Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos<br /> que resulten necesarios<br /> para sustentar<br /> la formulación<br /> del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes<br /> ambientales de que trata este artículo."<br /> CAPíTULO<br /> 11<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> ARTíCULO<br /> 7. CARTOGRAFíA<br /> OFICIAL DEL PLAN PARCIAL.<br /> la información señalada en los<br /> numerales 4, 5 Y 6 del artículo 24 del Decreto 2181 de 2006 estará contenida<br /> en los planos<br /> topográficos y normativos de los predios que hacen parte del plan parcial y deberá incorporarse<br /> de oficio en la cartografía oficial del municipio o distrito.<br /> En este caso, el trámite<br /> de licencias<br /> de urbanización<br /> no requerirá<br /> de actualización<br /> vial y<br /> cartográfica<br /> incorporada<br /> en la cartografía<br /> oficial del municipio<br /> o distrito, y las solicitudes<br /> de<br /> licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada en el plan parcial.<br /> ARTíCULO<br /> 8. ASIGNACiÓN<br /> DE NOMENCLATURA<br /> URBANA<br /> EN SUELO<br /> DE EXPANSiÓN.<br /> Una vez adoptado<br /> el plan parcial<br /> para el desarrollo<br /> de predios<br /> localizados<br /> en suelo de<br /> expansión<br /> urbana,<br /> las autoridades<br /> municipales<br /> y distritales<br /> competentes<br /> podrán asignar<br /> la<br /> nomenclatura<br /> urbana a dichos predios, así sea en forma provisional,<br /> con la correspondiente<br /> solicitud de licencia urbanística......<br /> DECRETO NÚMERO<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> Decreto "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los<br /> articulos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los<br /> articulos 1, 5,12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones"<br /> --------...------------------------ ..-------------- ....---<br /> ARTíCULO 9. MODIFICACiÓN DE PLANES PARCIALES. Las modificaciones<br /> de un plan<br /> parcial estarán sometidas al mismo procedimiento<br /> previsto en el Título 11 del Decreto 2181 de<br /> 2006 para su formulación y adopción.<br /> ARTíCULO 10. ADECUACiÓN DE lAS NORMAS URBANíSTICAS. Los municipios y distritos<br /> ajustarán<br /> sus planes<br /> de ordenamiento<br /> territorial<br /> y los instrumentos<br /> que los desarrollen<br /> y<br /> complementen<br /> a lo dispuesto en el Decreto 2181 de 2006 y a lo señalado en este decreto.<br /> Mientras se ajustan dichas normas de conformidad<br /> con los términos previstos en la ley para la<br /> revisión o ajuste de los planes de ordenamiento<br /> en el estudio, trámite y adopción de los planes<br /> parciales las autoridades municipales y distritales competentes deberán aplicar las disposiciones<br /> previstas<br /> en el Decreto 2181 de 2006 y en este decreto.<br /> ARTíCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. Los proyectos de planes parciales que hubieren<br /> sido radicados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite de<br /> adopción de acuerdo con las disposiciones<br /> vigentes al momento de su radicación, salvo que el<br /> interesado manifieste su interés de acogerse al nuevo procedimiento.<br /> ARTíCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de<br /> su publicación,<br /> subroga los artículos<br /> 1, 5, 12 Y 16 del Decreto 2181 de 2006 y deroga los<br /> artículos<br /> 13, 14, 15 Y 17 del Decreto 2181 de 2006 y todas las disposiciones<br /> que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBlíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a lo