Decreto No. 4301
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISMO~·:(j~';'··
DECRETO NÚME~O
430 IDE 2008
<1 3 NOV2008
Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la
importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del
Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en
las Leyes 61&de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el
concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo
Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de
Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y. de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de
diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará
dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancellntracuota y el máximo Contingente
Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 192 del
25 de septiembre de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el
Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz
amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC
durante 2009.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota
aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en
aplicación del MAC durante 2009.
DECRETA
Artículo 1°, Contingentes anuales: Establecer contingentes anuales para la importación de maíz
amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros
de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones trescientas mil (2.300.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por
la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.DECRETO NUMERO __
::'_4_3_0_1_ de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes
anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del
Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009."
2. Cincuenta
mil (50.000) toneladas
métricas de maíz blanco clasificado
por la subpartida
arancelaria 1005.90.12.00.
3. Doscientas
mil (200.000)
toneladas
métricas de fríjol soya clasificado
por la subpartida
arancelaria 1201.00.90.00.
4. Cero (O) toneladas
métricas de fibra de algodón clasificado
por la subpartida
arancelaria
5201.00.30.00.
Artículo 2°. Aranceles
Intracuota:
Los productos
relacionados
en el artículo
1° del presente
Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se
relacionan a continuación:
1. Para las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00
Y 1005.90.12.00,
el arancel intracuota
será de 0%.
2. Para la subpartida arancelaria
1201.00.90.00,
correspondientes
a fríjol soya, el arancel
intracuota será el resultado de deducir del arancel extracuota definido en el Numeral 4
literal a) del Artículo 3° del Decreto 430 de 2004 hasta diez (10) puntos porcentuales
dependiendo
del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de
Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:
a)
Cuando
el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se
descontará el arancel total del SAFP;
b)
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán
diez
(10) puntos porcentuales;
c)
Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos
porcentuales.
Artículo 3°. Vigencia. Los contingentes
anuales y los aranceles intracuota determinados
en los
artículos 1 o y 20 del presente decreto regirán a partir del 10 de diciembre de 2008 y hasta el 30 de
noviembre de 2009.
Artículo 4°. Arancel
Extracuota.
A las importaciones
que superen
los contingentes
anuales
establecidos en el artículo 1o de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en
el numeral 4 del artículo 30 del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
~
1. La subpartida
arancelaria
1005.90.11.00,
correspondiente
al maíz amarillo,
pagará
un
arancel extracuota de 25%.
2.
La subpartida
arancelaria
1005.90.12.00,
correspondiente
al maíz blanco,
pagará
un
arancel extracuota de 30%.
3.
La subpartida
arancelaria
1201.00.90.00,
correspondientes
a fríjol soya, pagará el mayor
arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de
Precios.---
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-
DECRETO NUMERO ~
de 2008 __
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los
Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en
desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios
(MAC) para 2009."
Parágrafo:
Lo
dispuesto
en
las
normas
del
Mecanismo
Público
de
Administración
de
Contingentes
(MAC)
no
se
podrá
aplicar
de
una
manera
incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
1 3 HOV 2001
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLleb'//
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO