Decreto No. 4302
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MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
4302
DECRETO NÚMERO
1 3 HOV20( 8
DE 2008
Por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés
público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII Titulo 11 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de
Naciones estableció el Régimen de Licencias Obligatorias
de patentes de invención, el cual
contempla,
entre otras, la procedencia
de las licencias obligatorias
por razones de interés
público, emergencia o seguridad nacional;
Que el artículo 65 de la Decisión 486 establece, dentro de las condiciones
para acceder al
trámite de licencia obligatoria,
la previa declaratoria
del País Miembro de la existencia
de
razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer la competen)¡a
y el
procedimiento
para el trámite de declaratoria de la existencia de razones de interés público, a
que refiere el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
ARTíCULO 2°._ Definiciones.
Para efectos del presente decreto se establecer
las siguientes
definiciones:
Autoridad
competente:
Es el Ministerio o el Departamento Administrativo
encargado
de la formulación y adopción de las políticas y proyectos del sector que dirigen, en los
términos del artículo 58 de la ley 489 de 1998 y, que según la materia de que se trate,
debe declarar
mediante
resolución
motivada
la existencia
de razones
de interés
públicq para el otorgamiento de licencias obligatorias.
"
Declaratoria
de existencia
de razones
de Interés
Público:
Acto administrativo
mediante el cual la autoridad competente declara la existencia de razones de interés
público que soportan la necesidad de someter a licencia obligatoria
las patentes de
invención.
ARTíCULO
3°._ Solicitud.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se declare
la existencia de razones de interés público con el propósito de que se otorgue una licencia
obligatoria
sobre
productos
objeto
de patente
o por el uso integral
del procedimiento4302
DECRETO
NÚMERO
DE 2008
"Por el cual se fija el procedimiento
para la declaratoria de existencia de razones de interés público de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina"
patentado, podrán solicitar dicha declaratoria
ante la autoridad competente
correspondiente,
la cual procederá conforme al procedimiento previsto en el presente decreto.
ARTíCULO
4°._ Procedimiento
para la declaratoria
de existencia
de razones
de interés
público.
Para efectos de la declaratoria
de la existencia de razones de interés público, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de declaratoria
de las razones de interés público para someter a una
patente a licencia obligatoria se debe presentar por el interesado ante la respectiva
autoridad competente,
la cual contendrá como mínimo las razones que fundamentan
la petición, así como la relación de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes
deben ser sometidas a licencia obligatoria.
2.
La autoridad
competente,
mediante
acto
motivado,
dispondrá
adelantar
o no la
respectiva actuación administrativa y comunicará dicha providencia al interesado.
3.
Cuando
la
autoridad
competente
considere
que
terceros
determinados
o
indeterminados
pueden estar directamente
interesados
o resultar afectados
con la
decisión,
procederá
conforme a lo dispuesto
por los artículos
14 y 15 del Código
Contencioso Administrativo.
4.
La autoridad competente para definir la solicitud de declaratoria de razones de interés
público contará
con un término
de tres (3) meses
para adoptar
la decisión
que
corresponda,
la cual será comunicada
al solicitante y a los terceros interesados,
en
caso de haberlos.
5. La autoridad
competente
que expida la resolución
de declaratoria
de razones
de
interés público, la publicará en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO
1.- El trámite que se surta ante la autoridad
competente,
en los aspectos
procedimentales
no previstos en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Código
Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO
2.- El procedimiento
previsto en el presente decreto podrá ser también iniciado
de oficio por la autoridad competente.
ARTíCULO
5°._ Contenido
del
Acto
Administrativo
de
declaratoria.
La
resolución
expedida
por el correspondiente
Ministerio
o Departamento
Administrativo
en la que se
declare que existen razones de interés público que ameriten
la expedición
de licencia(s)
obligatoria(s)
deberá
identificar
la situación
que afecta el interés general;
establecer
las
circunstancias
que llevaron a la declaratoria y los motivos por las cuales se debe licenciar la
patente; además, indicará las medidas o mecanismos necesarios que se deban adoptar para
conjurar
dicha afectación.
Los aspectos
relacionados
con el alcance
específico
de la(s)
licencia(s) obligatoria(s)
que se concederán
serán concretados
por la Superintendencia
de
Industria y Comercio con base en lo previsto en la referida resolución, dentro del trámite a que
se refiere el artículo 7° del presente decreto.
PARÁGRAFO.-
Sin
perjuicio
de
lo
aquí
dispuesto,
el
Ministerio
o
Departamento
Administrativo
que declare la existencia de razones de interés público, en el marco de sus
competencias,
podrá
establecer
medidas
diferentes
a
la
concesión
de
licencia(s)
obligatoria( s).
ARTíCULO
6°._ Comité
Técnico.
Para efectos de la declaratoria
de razones
de interés
público de que trata el artículo 4 del presente decreto, el respectivo Ministerio o Departamento
Administrativo
dispondrá
de un Comité Técnico creado mediante
resolución
expedida
por
estas entidades, que deberá:
a)
Examinar y evaluar los documentos que se presenteDECRETO
NÚMERO
4302 DE 2008
"Por el cual se fija el procedimiento
para la declaratoria de existencia de razones de interés público de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina"
b) Solicitar la información
que deba ser presentada
por el interesado,
así como la
adicional o complementaria
a la misma;
c)
Solicitar conceptos o apoyo técnico de otras entidades;
d)
Recomendar al Ministro o Director de Departamento
Administrativo
la decisión de
declarar
o no la existencia
de razones
de interés
público
y, la consecuente
expedición
del acto administrativo
a que se refiere el artículo 4 del presente
decreto.
PARÁGRAFO
1.
El Comité podrá convocar a sus reuniones
a funcionarios
de cualquier
entidad cuyo acompañamiento
resulte pertinente o necesario (de conformidad con el mercado
a que se refiere la solicitud),
a efectos de analizar los asuntos que se le sometan a su
consideración.
Igualmente
podrá invitar al peticionario
para que amplíe los detalles de su
solicitud, así como a los terceros interesados que se hagan parte en la actuación.
PARÁGRAFO
2. El término previsto en el artículo 4 del presente decreto se suspenderá
mientras el peticionario allegue la información adicional solicitada por el Comité o se aportan
los conceptos solicitados a otras entidades.
ARTíCULO
7°._ Trámite
ante
la
Superintendencia
de
Industria
y Comercio.
la
Superintendencia
de Industria y Comercio,
una vez se publique en el Diario Oficial y se
comunique
el acto administrativo
a que se refiere
el artículo
4 del presente
decreto,
adelantará el trámite correspondiente
para el otorgamiento
de la (s) licencia(s) obligatoria(s)
que se le soliciten, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se establezca.
La autoridad competente prestará el apoyo que la Superintendencia
de Industria y Comercio
requiera durante dicho trámite, particularmente
en lo relacionado
con la determinación
del
periodo por el cual se concederá la licencia y el monto y las condiciones de la compensación
económica.
ARTíCULO
8°._ Del Régimen
Transitorio.
Las solicitudes presentadas
para la declaratoria
de existencia
de razones de interés público antes de la entrada en vigencia del presente
decreto, se tramitarán por el procedimiento aquí previsto.
ARTíCULO
9°._ Vigencia
y derogatoria.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
1 3 HOV2008
Dado en Bogotá, D. C.