Decreto No. 4303
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República de Colombia
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Libertod Y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
-
430 3 de 2008
(
1 3 NOV20d8
"Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase
B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del
Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal del año 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confieren el numeral 110 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4
y 6 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 9 de la Ley 1169 de 2007 y,
0
CONSIDERANDO:
Que los artículos 40 y 60 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para
emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para
sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener
recursos para financiar
apropiaciones
del Presupuesto
General
de la Nación y efectuar
operaciones
temporales de tesorería;
Que el artículo
130 del Decreto 1250 de 1992 estableció
las caracterrsticas
y
requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B";
Que el artículo 9 de la Ley 1169 de 2007 señala que el Gobierno Nacional podrá
~
0
emitir Títulos de Tesorería - TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de
1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria
del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación
se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con
excepción
de los provenientes
de la colocación
de títulos
para operaciones
temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto
General de la Nación: su redención se atenderá con careo a los recursos delDecretoNo.
43 O3 de
HojaNo. 2 de 3
Continuacióndel Decreto"Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de
Tesorería -TES- Clase B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar
apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del
año 2008"
Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales
de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice;
podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en
moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice y fije sus_
condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y
estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales
por el monto de éstas;
Que el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007 ordenó la emisión a través del
0
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"
hasta por la suma de VEINTIDOS BILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL
MILLONES
DE
PESOS
($22.613.000'000.000)
moneda
legal colombiana,
destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la
vigencia fiscal del año 2008;
Que la Resolución 4797 de 2008, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245
de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin
exceder el monto de éstos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la
presente vigencia fiscal;
Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los
recursos del
crédito
interno requeridos para financiar
las apropiaciones
presupuestales para la vigencia de 2008 asciende a la suma de VEINTICUATRO
BILLONES
SEISCIENTOS
TRECE
MIL
MILLONES
DE
PESOS
($24,613,000'000,000) moneda legal colombiana;
Que del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones
presupuestales para la vigencia fiscal de 2008, existe disponibilidad para emitir
Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de VEINTICUATRO
BILLONES
SEISCIENTOS
TRECE
MIL
MILLONES
DE
PESOS
($24,613,000'000,000) moneda legal colombiana.
DECRETA:
Artículo 1°: Amplíase el monto fijado por el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007
0
para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de
DOS BILLONES DE PESOS ($2,000,000'000,000) moneda legal colombiana,
destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la
vigencia fiscal del año 2008.
Artículo
2°: Los artículos del Decreto 4874 de 2007 no modificados por el
presente Decreto continúan vigentes en su integridad.
Artículo 3°: El presente Decreto modifica el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007,
~
Y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se
entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deDecreto No.
4 3 O 3
Hoja No. 3 de 3
de
Continuación del Decreto "Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de
Tesorería -TES- Clase B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar
apropiaciones
del Presupuesto
General de la Nación para la vigencia
fiscal del
año 2008"
conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley 185 de 1995 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
1 3
Dado en Bogotá D.C., a los
N V 2001
c,
(JJJ< OSCAR IVA
ZULUAGA
SCOBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público