Decreto No. 4303

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"¡,,. &amp;'i!.~~~<br /> <i>,,'</i><br /> <i>/,('U/,</i><br /> IUila'&amp;1~'<br /> República de Colombia<br /> ---e<br /> ,1<br /> Libertod Y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> -<br /> 430 3 de 2008<br /> (<br /> 1 3 NOV20d8<br /> "Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase<br /> B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del<br /> Presupuesto General de la Nación para la vigencia<br /> fiscal del año 2008"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en uso de sus facultades<br /> constitucionales<br /> y legales, en especial de las que le<br /> confieren el numeral 110 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4<br /> y 6 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 9 de la Ley 1169 de 2007 y,<br /> 0<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que los artículos 40 y 60 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para<br /> emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para<br /> sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener<br /> recursos para financiar<br /> apropiaciones<br /> del Presupuesto<br /> General<br /> de la Nación y efectuar<br /> operaciones<br /> temporales de tesorería;<br /> Que el artículo<br /> 130 del Decreto 1250 de 1992 estableció<br /> las caracterrsticas<br /> y<br /> requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B";<br /> Que el artículo 9 de la Ley 1169 de 2007 señala que el Gobierno Nacional podrá<br /> ~<br /> 0<br /> emitir Títulos de Tesorería - TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de<br /> 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria<br /> del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación<br /> se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con<br /> excepción<br /> de los provenientes<br /> de la colocación<br /> de títulos<br /> para operaciones<br /> temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto<br /> General de la Nación: su redención se atenderá con careo a los recursos delDecretoNo.<br /> 43 O3 de<br /> HojaNo. 2 de 3<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de<br /> Tesorería -TES- Clase B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar<br /> apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del<br /> año 2008"<br /> Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales<br /> de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice;<br /> podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en<br /> moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice y fije sus_<br /> condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y<br /> estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales<br /> por el monto de éstas;<br /> Que el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007 ordenó la emisión a través del<br /> 0<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"<br /> hasta por la suma de VEINTIDOS BILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($22.613.000'000.000)<br /> moneda<br /> legal colombiana,<br /> destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la<br /> vigencia fiscal del año 2008;<br /> Que la Resolución 4797 de 2008, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245<br /> de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin<br /> exceder el monto de éstos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la<br /> presente vigencia fiscal;<br /> Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los<br /> recursos del<br /> crédito<br /> interno requeridos para financiar<br /> las apropiaciones<br /> presupuestales para la vigencia de 2008 asciende a la suma de VEINTICUATRO<br /> BILLONES<br /> SEISCIENTOS<br /> TRECE<br /> MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($24,613,000'000,000) moneda legal colombiana;<br /> Que del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones<br /> presupuestales para la vigencia fiscal de 2008, existe disponibilidad para emitir<br /> Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de VEINTICUATRO<br /> BILLONES<br /> SEISCIENTOS<br /> TRECE<br /> MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($24,613,000'000,000) moneda legal colombiana.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo 1°: </b>Amplíase el monto fijado por el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007<br /> 0<br /> para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de<br /> DOS BILLONES DE PESOS ($2,000,000'000,000) moneda legal colombiana,<br /> destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la<br /> vigencia fiscal del año 2008.<br /> <b>Artículo</b><br /> 2°: Los artículos del Decreto 4874 de 2007 no modificados por el<br /> presente Decreto continúan vigentes en su integridad.<br /> <b>Artículo </b>3°: El presente Decreto modifica el artículo 1 del Decreto 4874 de 2007,<br /> ~<br /> Y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se<br /> entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito<br /> Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deDecreto No.<br /> 4 3 O 3<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> de<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos de<br /> Tesorería -TES- Clase B" fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar<br /> apropiaciones<br /> del Presupuesto<br /> General de la Nación para la vigencia<br /> fiscal del<br /> año 2008"<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley 185 de 1995 y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLlQUESE y CUMPLASE</b><br /> 1 <b>3</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> N V 2001<br /> c,<br /> (JJJ&lt; <b>OSCAR IVA</b><br /> <b>ZULUAGA</b><br /> <b>SCOBAR</b><br /> Ministro de<br /> acienda y Crédito Público