Decreto No. 4308
DE COLOMBIA
Ubertoo y Orden
Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO NÚM~04
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DE
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Por medio del cual se promulga el "TrataJ1 soZre trasYl.:Io de personas condenadas
para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", suscrito en Bogotá D.C., el
15 de marzo de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
e O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7" del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras
no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje
de ratificaciones
o el depósito
de los instrumentos
de ratificación,
u otra formalidad
equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997, publicada
en el Diario Oficial No. 43131 del 18 de septiembre
1997, aprobó el "Tratado sobre
traslado
de personas
condenadas
para
ejecución
de sentencias
penales
entre
el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica",
suscrito en Bogotá D.C., el15 de marzo de 1996
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-226/98 de fecha 20 de mayo de 1998,
declaró exequible la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997 y el "Tratado sobre traslado
de personas condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", suscrito en Bogotá
D.C., el15 de marzo de 1996;
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Que el 27 de marzo de 1998, el Gobierno de Costa Rica, mediante Nota Verbal No. 285-
98-ST-PE, notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus formalidades legales
y constitucionales
internas para la entrada en vigor del citado Tratado.
Que el 17 de junio de 2009, el Gobierno
de Colombia,
mediante
Nota Diplomática
DM.OAJ.CAT.
No. 33467, notificó al Gobierno de Costa Rica el cumplimiento
de sus
formalidades constitucionales,
conforme al artículo XII del Tratador
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DECRETO NUMERO
DE
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Hoja número
2
Que el 31 de julio de 2009, el Gobierno de Costa Rica cursó la Nota Diplomática DM-
DGPE-559-09
por medio de la cual avisa recibo de la Nota colombiana
DM.OAJ.CAT.
No. 33467 del17 de junio de 2009;
Que en consecuencia,
el "Tratado
sobre
traslado
de personas
condenadas
para
ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Costa Rica", suscrito en Bogotá D.C., el 15 de marzo de
1996, entrará en vigor el 28 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su
artículo XII;
D E C R E T A:
ARTíCULO PRIMERO: Promúlgase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas
para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Costa Rica", suscrito en Bogotá D.C, el 15 de marzo de
1996.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado sobre traslado
de personas condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", suscrito en Bogotá
D.C, el15 de marzo de 1996.
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
5 '~nv 2009
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a