Decreto No. 4309
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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Ubertad y Orden
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
DECRETO NÚME~
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Por medio del cual se promulga el ..5oWYe2DDgepÚblica
de Colombia y la
Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Reciproca de Inversiones
y su Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el17 de mayo de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7" del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras
no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje
de ratificaciones
o el depósito
de los instrumentos
de ratificación,
u otra formalidad
equivalente;
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Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
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Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1198 del 6 de junio de 2008, publicada en el
Diario Oficial No. 47.012 del 6 de junio de 2008, aprobó el "Convenio entre la República
de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de
Inversiones y su Protocolo", hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo 2006;
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-150/2009 de fecha 11 de marzo de 2009,
declaró exequible la Ley 1198 del 6 de junio de 2008 y el "Convenio entre la República
de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de
Inversiones y su Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el17 de mayo de 2006;
Que el 26 de junio de 2007, el Gobierno de la Confederación
Suiza mediante Nota verbal
P.614.22-KOLUM
notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus formalidades
constitucionales,
conforme al artículo 13 del Convenio;
\\\
Que el 2 de julio
de 2009,
el Gobierno
de Colombia
cursó
la Nota
Diplomática
DM/OAJ.CAT
No. 35796 por medio de la cual notifica a la Confederación
Suiza el
cumplimiento
de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Convenio entre la
República de Colombia y la Confederación
Suiza sobre la Promoción y la Protección
Recíproca de Inversiones y su Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de
2006DECRETO NUMERO
e;
43G9
DE
_
Hoja número
2
Que el 4 de agosto de 2009, la Embajada de Colombia en Berna (Suiza), comunicó la
Nota Verbal E. 264 por medio de la cual hace llegar al Departamento Federal de Asuntos
Extranjeros de la Confederación
Suiza, la Nota Diplomática DM70AJ.CAT
No. 35796 del
Gobierno de Colombia con la cual se notifica el cumplimiento
de los requisitos internos
para
la entrada
en
vigor
del
"Convenio
entre
la
República
de
Colombia
y la
Confederación
Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversíones y su
Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el17 de mayo de 2006;
Que el 7 de Agosto de 2009, el Departamento
Federal de Asuntos
Extranjeros
de la
Confederación
Suiza, envió la Nota Diplomática O.614.22-KOLUM
por medio de la cual
avisa recibo de la Nota del 4 de agosto de 2009 de la Embajada Colombiana en Berna
(Suiza);
Que en consecuencia,
el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación
Suiza sobre la Promoción
y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo"
hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006, entrará en vigor el 6 de octubre de
2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 13;
DECRETA:
ARTIcULO
PRIMERO: Promúlgase el "Convenio entre la República de Colombia y la
Confederación
Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su
Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre la
República de Colombia y la Confederación
Suiza sobre la Promoción y la Protección
Recíproca de Inversiones y su Protocolo", hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de
2006.
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
,5 NOV 2009
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.
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