Decreto No. 4317
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO'-
43 i 7
DE
1 4 ¡'V2008
Por
medio
del
cual
se
promulga
el
"CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE", suscrito en Santiago, a los nueve (9)
días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de
Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 78 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,
Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros actos internacionales
aprobados
por el
Congreso,
no
se
considerarán
vigentes
como
leyes
internas,
mientras
no
hayan
sido
perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones
o el
depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y convenios
internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1139 del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario
Oficial N° 46.670 del 25 de junio de 2007, aprobó el "Convenio de Seguridad
Social entre la
República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes
de diciembre del año dos mil tres (2003);
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-291 del 2 de abril de 2008, declaró exequible la Ley
1139 del 25 de junio de 2007 y el "Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y
la República de Chile", suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos
mil tres (2003);
Que mediante Nota Verbal N° 10396 del 1 de julio de 2005 el Gobierno de la República de Chile
comunicó el cumplimiento
de los requisitos internos constitucionales
de conformidad con el artículo
32DECRETO NÚMERO
4_3_~_:- ,_-_ DE
_
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el IICONVENIO DE
SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE
CHILE", suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil
tres (2003).
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Que la Embajada de Chile en Colombia, mediante Nota N° 121/08 del 7 de julio de 2008, acusa
recibo de la Nota OAJ.CAT N° 31807 del 19 de junio de 2008, mediante la cual se comunica el
cumplimiento
de los requisitos constitucionales
y legales necesarios para su entrada en vigencia
por parte de la República de Colombia de conformidad
con el artículo 32. En consecuencia,
el
citado instrumento internacional entró en vigor el 1 de octubre de 2008 de acuerdo con lo previsto
en su artículo 32;
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO:
Promúlgase
el "Convenio
de Seguridad
Social
entre la República
de
Colombia y la República de Chile", suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre
del año dos mil tres (2003).
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Seguridad Social
entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santiago, a los nueve (9) días
del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).
ARTíCULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBUQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a lo