Decreto No. 4318
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
4318
1;)E
Por medio del cual se promulga el "CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO
DE LA
SECRETARIA
GENERAL IBEROAMERICANA",
adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil
cuatro (2004) yel "ESTATUTO
DE LA SECRETARíA
GENERAL IBEROAMERICANA",
aprobado en San José, Costa
Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en
cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 73 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán
vigentes como leyes
internas, mientras no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de
ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales
una vez
sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1140 del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.835 del 7
de diciembre
de 2007, aprobó el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General
~I
Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la
Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil
cuatro (2004);
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-189 del 27 de febrero de 2008, declaró exequible la Ley 1140 del 25 de junio
de 2007 y el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado en
San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la Secretaría General
Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004);
Que mediante Nota OAJ.CAT NO.32857 del 26 de junio de 2008 el Gobierno Nacional remitió a la Embajada de
Colombia en Bolivia el Instrumento de Ratificación, en el cual consta el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y
legales internos por parte de Colombia para la entrada en vigor del mencionado Convenio. El Gobierno de la República4318
DECRETO NÚMERO
DE
_
Hoja número 2
Continuación
del Decreto por medio del cual se promulga el "CONVENIO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
CONSTITUTIVO
DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA",
adoptado en San José de Costa Rica el doce
(12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "ESTATUTO
DE lA SECRETARIA
GENERAL
IBEROAMERICANA",
aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) .
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de Bolivia - Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos mediante Nota Verbal N° GM- DGAJ-CPL-1891/08
-14.334 del
22 de agosto de 2008, comunicó el cumplimiento de los requisitos intemos constitucionales y remitió el Instrumento de
Ratificación de conformidad con el artículo 10°. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 24
de agosto de 2008 de acuerdo con lo previsto en su artículo 10°.
D E C RE T A:
ARTIcULO
PRIMERO: Promúlgase el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General
Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la
Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil
cuatro (2004).
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la
Secretaría General Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004)
y el "Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre
del año dos mil cuatro (2004).
ARTIcULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 4 n¡ 200
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PUBLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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