Decreto No. 4323
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
43 2 3 DE 2007
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8NGI~:~~1
Por el cual se haceefeqtiv-
.eJDistrito Especial Industrial y
a(('
.
EL .M1NISiRO DEL INTERIOR Y DE
DE LA REPÚBLICA De COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESt
ES ENVIRTUD DEL DECRETO No. 4304
QEL 7 DE''''
MBRE BE 2007
en ejercicio de las facLJltades~~g~JescfU~
I.~.confieren el numeral 1° del artículo 172 de la Ley
.
734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador SeguhdC),Délegado Ré,!~~I.é,!Contr~tación
Estatal, mediante fallo de Primera
instancia del 10 de octubrcr de 2006, profeqdo dentro de la investigación disciplinaria N° 165-
82147, impuso al señor H·
.«.Q~.~E~\1ÍJS'€3AIAFA .~I~~~,j<:Jentificado
con la cédula de
ciudadanía N° 8.284.498, e
..
'. icióndeAlcaldedeh¡~i§tri'()Especiallndustrial
y Portuario
de Barranquilla, la sanción de
de quince ....
(15) diasdesalario
mensual que devengaba
para la época de los hechos.
Que mediante providencia del 3 de mayo dé· 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría
General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en
primera
instancia,
consistente
en multa dei quince (15) días de salario básico mensual
devengado para la época de los hechos.
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Que según cons~F1ci~
suscrc.ita·.~por ·el.-C()ordinaqor
de la- Unidad Coordinadora
para la
Contratación Estatallde;'laY'PrOO,ura~uría;;GEmeralde 1:3 Nación, del 4' de junio de 2007, el fallo se
encuentra deoídameinteeJect:Jtoria(jo:
; ..
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente
de
la República
hacer
efectivas
las sanciones
disciplinarias
que
se
impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO __
~_3_2_~J_) _ DE
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Alcalde del Distrito
Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En;ixCt.II11P,
ntg. de lo di~e!~~~to
pprel
Procurador
Segundo
Delegado para la Contrataéiq~
n'¡:fallo de Pri~~ª1.9~tarcia
del 10 de octubre de
2006, proferido dentro d~lá¡ñy
d¡~ciplinariª.y#;<§~~2147,confirmado
por la Sala
Disciplinaria de laBrpcl.Jr .....foí!a.(
e
•.a.~j.'.
ti)teproyidencia del 3 de mayo de
2007, hága~~
•.;.efestiy~l.as
ción'de
a
;qui~,/
días del salario básico devengado
equivalente
a la suma
de
UN
MILLO
ETeJEIENTOS
CINCUENTA
y CINCO
MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($
.5~3). M/CTE, para la época de los hechos,
impuesta al señor HUMBERTO DEJESÚS'f{)
A RIVAS'i identificado con la CC 8.284.498,
en su condición de Alcalde delff[)istrito Esg~9ial
ustrial y Portuario de Barranquilla.
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ARTíCULO SEGUNDO:
D~;8r~~~/~ige.a~~~irdélafeéha.d.esu
expedición y contra
él no procede recurso
conformiCtadyconel
Artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
G~Mt.lNíQUESE,
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá,D.C, a los
EL MINISTRO
CARLOS HOLGuíN SARDI