Decreto No. 4328
sr
,
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander en Liquidación
EL MINISTRO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA RE PUBLICA
DE COLOMBIA
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4295
DE 2009
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Politica,
el parágrafo 1" del artículo 2" de la
Ley 1105 de 2006 y el artículo 1" del Decreto 810 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto
810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso
la supresión
y
liquidación
de
la
Empresa
Social
del
Estado
Francisco
de
Paula
Santander
en
Liquidación,
creada
mediante
Decreto
Ley 1750 de 2003, como
una entidad
pública
descentralizada
del nivel nacional,
de categoria
especial
adscrita
al Ministerio
de la
Protección Social;
Que el parágrafo
1" del artículo 2" de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se
modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre procedimiento
de liquidación
de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones",
señala
que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la
liquidación
de
la
respectiva
entidad,
el cual
será
fijado
teniendo
en
cuenta
las
características
de la misma. Si la liquidación
no concluye en dicho plazo, el Gobierno
podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente
motivado. ";
Que el inciso 2" del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación de la
Empresa
Social
del Estado
Francisco
de Paula Santander
en Liquidación,
debería
culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en
vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo
debidamente motivado.
Que mediante el artículo 1" del Decreto
843 del 13 de marzo de 2009 se prorrogó el
plazo para la culminación
del proceso
liquidatorio
de la Empresa
Social del Estado
Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del Decreto
810 de 2008, hasta el14 de junio de 2009;
Que mediante el articulo
1" del Decreto
2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó el
plazo para la culminación
del proceso
liquidatorio
de la Empresa
Social del Estado
Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del Decreto
810 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009, hasta el 31 de agosto
de 2009;
Que mediante el artículo 1" del Decreto
3262 del 31 de agosto de 2009 se prorrogó el
plazo para la culminación
del proceso
liquidatorio
de la Empresa
Social del Estado
Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del Decreto
810 de 2008, prorrogado por los Decretos 843 y 2173 de 2009, hasta el31 de octubre de
2009.
Que mediante el artículo 1" del Decreto
4242 del 30 de octubre de 2009 se prorrogó el
plazo para la culminación
del proceso
liquidatorio
de la Empresa
Social del Estado
Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del Decreto
810 de 2008, prorrogado
por los Decretos 843, 2173 Y 3262 de 2009, hasta el 6 d
noviembre de 2009.DECRETO NÚMERO
4::; 2 8
------- DE 2009
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
Que
mediante
comunicación
número
EE80425
del
5 de
noviembre
de
2009,
el
Representante
Legal del Consorcio Liquidación ESE Francisco de Paula Santander, en su
condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en
Liquidación,
solicitó prorrogar
el término para concluir la liquidación,
con el fin de: 1)
Obtener
la aprobación
de la normalización
pensional
conforme
a lo previsto
en los
artículos
17 y 18 del Decreto
810 de 2008, 2) Obtener
la aprobación
por parte del
Ministerio de la Protección Social, del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del
Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley 254 de 2000.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la
Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander
en Liquidación
el día 6 de
noviembre, razón por la cual se justifica su prórroga.
DECRETA:
Artículo
1°. Prorrogar el plazo dispuesto
para la liquidación
de la Empresa Social del
Estado Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del
Decreto 810 de 2008 y prorrogado
por los Decretos 843, 2173, 3262 Y 4242 de 2009,
hasta el trece (13) de noviembre de 2009.
Parágrafo:
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida
en el
artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador
procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo
2°. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,
queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales que se requieran de acuerdo
con la prórroga aqui autorizada.
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D e, a los
6 NOV 2009
LA VICEMINISTRA
TÉCNICA ENCARGADA
DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
rtbtoéalozarf
NATAllA
SALAZAR FERRODECRETO NÚME~O 4.:; 2 8
------
DE 2009
HOJA No _3
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
/\\
DIEGO PALACIO BETANCQURT
LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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------
ELlZABETH RODRíGUEZ
TAYLOR