Decreto No. 4333
Ubertod y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDlTO PÚBLICO
DECRETO NÚMERfjt
43 33 DE 2008
t 7 .~v 2008
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo
de lo previsto en la ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la
República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los
previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 335 de la Constitución Política y las leyes
colombianas vigentes, las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión
de los recursos captados del público son de interés público y están sujetas a la interveñción del
Estado. Conforme a las normas legales las únicas entidades autorizadas para captar de manera
masiva del público son las instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Es
así como desde 1982 se consideran penalmente responsables las personas que captan de
manera masiva sin la debida autorización de la Superintendencia Financiera.
Que a pesar de lo anterior, han venido proliferando de manera desbordada en todo el país,
distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo
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sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades.
Que, con base en las falsas expectativas generadas por los inexplicables beneficios ofrecidos, un
número importante de ciudadanos ha entregado sumas de dinero a captado res o recaudadores en
operaciones no autorizadas, comprometiendo su patrimonio.
Que tales actividades llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por
el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y
seguridades que ofrece el sector financiero autorizado por el Estado.Decreto Nd.)
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Que, con dichas modalidades de operaciones, se generan falsas expectativas en el público en
general, toda vez que no existen negocios lícitos cuya viabilidad financiera pueda soportar de
manera real y permanente estos beneficios o rendimientos, y en tal sentido los niveles de riesgo
asumidos están por fuera de toda razonabilidad financiera.
Que, la inclinación de muchos ciudadanos por obtener beneficios desorbitantes,
los ha llevado a
depositar
sus recursos
en estas empresas
cuyas operaciones
se hacen sin autorización,
desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional.
Que, frente a la
presencia de dichos captadores o recaudadores
de dineros del público en
distintas regiones del territorio nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado
acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y administrativas.
Que, no obstante lo anterior, se hace necesario adoptar procedimientos
ágiles, mecanismos
abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las
mencionadas
actividades,
especialmente
a la de menores
recursos,
los activos que sean
recuperados por las autoridades competentes.
Que estas actividades no autorizadas han dejando a muchos de los afectados en una precaria
situación económica, comprometiendo
así la subsistencia misma de sus familias, lo cual puede
devenir en una crisis social.
Que con ocasión de lo expuesto en los considerandos
anteriores, también puede perturbarse el
orden público.
Que dada la especial coyuntura que configuran los hechos sobrevinientes
descritos, que están
amenazando con perturbar en forma grave el orden social, se hace necesario contrarrestar esta
situación en forma inmediata.
Que se hace necesario ajustar las consecuencias punitivas de los comportamientos
señalados en
el presente Decreto.
Que se hace necesario profundizar
los mecanismos
de acceso para las personas de bajos
recursos al sistema financiero.
Que se hace necesario dotar a las autoridades locales que mecanismos expeditos con miras a
evitar la perdida de los recursos que puedan afectar el interés de la comunidad.
DECRETA
Artículo 1°. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente
decreto, DECLÁRASE el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, por el término de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de
las Constitución Política y el artículo 1 del presente Decreto, por el término de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la declaratoria.Decreto No.o
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Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C" a los
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FABIO VALENCIA COSS~
Ministro de Interior y Justicia
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ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralDecreto No.U
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Ministra de Cultura