Decreto No. 4333

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDlTO PÚBLICO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERfjt</b><br /> <b>43 33 DE 2008</b><br /> <i>t </i>7 .~v <b>2008</b><br /> Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo<br /> de lo previsto en la ley 137 de 1994, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la<br /> República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los<br /> previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen<br /> perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que<br /> constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.<br /> Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 335 de la Constitución Política y las leyes<br /> colombianas vigentes, las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión<br /> de los recursos captados del público son de interés público y están sujetas a la interveñción del<br /> Estado. Conforme a las normas legales las únicas entidades autorizadas para captar de manera<br /> masiva del público son las instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Es<br /> así como desde 1982 se consideran penalmente responsables las personas que captan de<br /> manera masiva sin la debida autorización de la Superintendencia Financiera.<br /> Que a pesar de lo anterior, han venido proliferando de manera desbordada en todo el país,<br /> distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo<br /> "-<br /> sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades.<br /> Que, con base en las falsas expectativas generadas por los inexplicables beneficios ofrecidos, un<br /> número importante de ciudadanos ha entregado sumas de dinero a captado res o recaudadores en<br /> operaciones no autorizadas, comprometiendo su patrimonio.<br /> Que tales actividades llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por<br /> el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y<br /> seguridades que ofrece el sector financiero autorizado por el Estado.Decreto Nd.)<br /> 4 3 3 3 de<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social"<br /> Que, con dichas modalidades de operaciones, se generan falsas expectativas en el público en<br /> general, toda vez que no existen negocios lícitos cuya viabilidad financiera pueda soportar de<br /> manera real y permanente estos beneficios o rendimientos, y en tal sentido los niveles de riesgo<br /> asumidos están por fuera de toda razonabilidad financiera.<br /> Que, la inclinación de muchos ciudadanos por obtener beneficios desorbitantes,<br /> los ha llevado a<br /> depositar<br /> sus recursos<br /> en estas empresas<br /> cuyas operaciones<br /> se hacen sin autorización,<br /> desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional.<br /> Que, frente a la<br /> presencia de dichos captadores o recaudadores<br /> de dineros del público en<br /> distintas regiones del territorio nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado<br /> acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y administrativas.<br /> Que, no obstante lo anterior, se hace necesario adoptar procedimientos<br /> ágiles, mecanismos<br /> abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las<br /> mencionadas<br /> actividades,<br /> especialmente<br /> a la de menores<br /> recursos,<br /> los activos que sean<br /> recuperados por las autoridades competentes.<br /> Que estas actividades no autorizadas han dejando a muchos de los afectados en una precaria<br /> situación económica, comprometiendo<br /> así la subsistencia misma de sus familias, lo cual puede<br /> devenir en una crisis social.<br /> Que con ocasión de lo expuesto en los considerandos<br /> anteriores, también puede perturbarse el<br /> orden público.<br /> Que dada la especial coyuntura que configuran los hechos sobrevinientes<br /> descritos, que están<br /> amenazando con perturbar en forma grave el orden social, se hace necesario contrarrestar esta<br /> situación en forma inmediata.<br /> Que se hace necesario ajustar las consecuencias punitivas de los comportamientos<br /> señalados en<br /> el presente Decreto.<br /> Que se hace necesario profundizar<br /> los mecanismos<br /> de acceso para las personas de bajos<br /> recursos al sistema financiero.<br /> Que se hace necesario dotar a las autoridades locales que mecanismos expeditos con miras a<br /> evitar la perdida de los recursos que puedan afectar el interés de la comunidad.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1°. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente<br /> decreto, <b>DECLÁRASE </b>el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, por el término de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.<br /> <b>Artículo </b>2°. El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de<br /> las Constitución Política y el artículo 1 del presente Decreto, por el término de treinta (30) días<br /> contados a partir de la fecha de la declaratoria.Decreto No.o<br /> 4333 de<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social"<br /> <b>Artículo </b>3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D. C" a los<br /> \<br /> <i>¿áh~</i><br /> <i>/'</i><br /> <b>FABIO VALENCIA </b>COSS~<br /> Ministro de Interior y Justicia<br /> --<br /> .<br /> L\<br /> <i>l</i><br /> <b>ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA</b><br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralDecreto No.U<br /> 433'3 de<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social"<br /> /<br /> DlEGOPA00<br /> BETANCO RT<br /> Ministro ~;~~rotección<br /> So al<br /> <b>HERNAN MARTI EZ TORRES</b><br /> MinistrodeMinasy EnergD<br /> <i>_el.</i><br /> <b>IS GUILLERMO </b>PLA'P~EZ<br /> tro de Comercio, Industria y Turismo<br /> L<br /> Ministro de A<br /> ente, Vivlen~lIo<br /> Territorial<br /> AN~~~;i~<br /> Ministro de Transporte<br /> /?/4,<br /> PA~~~~~tA<br /> <b>.MORENO ZAPATA</b><br /> Ministra de Cultura