Decreto No. 4335
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior y de Justicia
Decreto Número
4 3 35 de 2008
1 7 HOV2008
Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo
del Decreto No. 4333 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en
concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el
Decreto No. 4333 de 2008.
Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autoridades de policía
para detener de manera cautelar la actividad de captación o recaudo no autorizado de los
recursos del público.
DECRETA
Artículo 1°. Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar
desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o
Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o
cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades. Si el
Gobernador del respectivo
departamento tiene conocimiento de alguna de las situaciones descritas en el señalado artículo 1°
del decreto 4334 de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que éstas se vienen
presentando.
El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para
lo de su competencia.
Artículo r. Adicionase el artículo 48 de la Ley 734 del 2002 con el siguiente numeral:
" 64. Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades
descritas en el artículo 1°. del decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o
adicionen".Decreto NoC
4335 de
Hoja No. 2 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se confieren facultades a los alcaldes y gobernadores
en
desarrollo del Decreto
4333 de 2008
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Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado ~n Bogotá
1 7 NOV200t.
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~~OVALENCIACOS~
Ministro de Interior y Justicia
L SANTOS CALDERON
e Defensa Nacional
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ANDRES FELlP ARIAS LEYVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
DIEGO~BETA
Ministro de la ProteccióDecreta No"
4 3 3 5 de
Haja No" 3 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se confieren facultades a los alcaldes y gobernadores en
desarrollo del Decreto
4333 de 2008
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HERNAN MAR INEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
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15 GUILLERMO
PLATAL
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Min' tra de Camercia, Industria y Turismo,
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Ministra d
cación Nacianal
Ministro de
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Ministra de Camunicacianes
P~~~OZAPATA
Mi~~de
Cultura