Decreto No. 4336
Ubertod y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 4 3 3 6
DE 2008
1 7 NOV2001
Por el cual se modifica el Código Penal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en
concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008
CONSIDERANDO
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el
Decreto No. 4333 de 2008.
Que dada la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización
legal en las causas de dicha emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace
necesario hacer más severas y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.
DECRETA:
ARTíCULO 1: Modificase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA y HABITUAL DE DINEROS. El que
desarrolle,
promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dineros
del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad
competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa
hasta de cincuenta mil (50.DOO)salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de
divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
ARTIcULO 2: Adicionase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de
la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del
público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento
ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil
(15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Decreto No~'
4 33 f' de
Hoja No. 2 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Código Penal"
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...----------
Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo
penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán
aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los
recursos.
ARTíCULO 3: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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FABIO VALENCIA COSSIOMinistro de Interior y JusticiaDecreto No.
4 3 3 6
de
Hoja No. 3 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Código Penal"
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UIS GUILLERMOPL4A ;AEZ
Mi Istro de Comercio, Industria y Turismo
CECILlAMARIA~
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Ministra de Educación NacionalDecreto NQ.
4 3 J 8 de
Hoja No. 4 de 4
se modifica el Código Penal"
Ministro de A
AND~~:;;;~
Ministro de Transporte
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P~A~EJLÁ
MORENO ZAPATA
Ministra de Cultura