Decreto No. 4336

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO 4 3 3 6<br /> DE 2008<br /> 1 7 NOV<b>2001</b><br /> Por el cual se modifica el Código Penal<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en<br /> concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008<br /> CONSIDERANDO<br /> Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el<br /> Decreto No. 4333 de 2008.<br /> Que dada la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización<br /> legal en las causas de dicha emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace<br /> necesario hacer más severas y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1: Modificase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:<br /> "ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA y HABITUAL DE DINEROS. El que<br /> desarrolle,<br /> promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dineros<br /> del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad<br /> competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa<br /> hasta de cincuenta mil (50.DOO)salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de<br /> divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.<br /> ARTIcULO 2: Adicionase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:<br /> "ARTICULO 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de<br /> la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del<br /> público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento<br /> ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil<br /> (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Decreto No~'<br /> 4 33 f' de<br /> Hoja No. 2 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Código Penal"<br /> <b>----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> <b>...----------</b><br /> <b>Parágrafo. </b>Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo<br /> penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán<br /> aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los<br /> recursos.<br /> <b>ARTíCULO </b>3: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> <b>PUBlÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ~<br /> <i>~~~Qa~</i><br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIOMinistro de Interior y JusticiaDecreto No.<br /> 4 3 3 6<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Código Penal"<br /> <b>-----------------------------------------------------</b><br /> <b>..-----------------------------------</b><br /> <b>..------------ ..-...-------------- .•.---------</b><br /> ·L<br /> <i>:lb))</i><br /> -C !<br /> <b>UIS GUILLERMOPL4A ;AEZ</b><br /> Mi Istro de Comercio, Industria y Turismo<br /> CECILlAMARIA~<br /> ;-<br /> Ministra de Educación NacionalDecreto NQ.<br /> 4 3 J 8 de<br /> Hoja No. 4 de 4<br /> se modifica el Código Penal"<br /> Ministro de A<br /> AND~~:;;;~<br /> Ministro de Transporte<br /> /Z2 //<br /> P~A~EJLÁ<br /> <b>MORENO ZAPATA</b><br /> Ministra de Cultura