Decreto No. 4340
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DECRET~
NÚM
Por medio del cual se modifican los artículos 1, 3 Y 5 del Decreto 3066 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en
desarrollo del Decreto 0919 de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que debido a las consideraciones
descritas en el Decreto 3066 de 2008, se hace necesario la
expedición de medidas que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés
social
para atender
las necesidades
de vivienda
en las zonas
rurales
afectadas
de los
departamentos
de Cundinamarca
y Meta.
DECRETA
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
1°: FUENTES DE RECURSOS: Sin perjuicio de las prioridades establecidas
en el
artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2008
y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación
Familiar de Cundinamarca
y Meta y
aquellas con jurisdicción
nacional que operen en dichos departamentos,
apropiarán el doce por
ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para
atender
a familias
afectadas
incluidas
en los censos
reportados
de conformidad
con
lo
establecido
en las resoluciones
de la Dirección
Nacional
de Atención
y Prevención
de
Desastres, mencionadas
en la parte considerativa de este decreto.
PARÁGRAFO
1: Las Cajas de Compensación
Familiar operaran
de manera autónoma
con
respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación
de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.
PARÁGRAFO
2: De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este
decreto, las Cajas de Compensación
Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la
respectiva caja, posteriormente
a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las
cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49
de 1990."
Artículo 2. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
3°: BENEFICIARIOS
DEL SUBSIDIO:
Para efectos
de la aplicación
de este
decreto,
se
consideran
beneficiarios
los
hogares
propietarios,
poseedores
y ocupantes
conformados
por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban
la
zona
urbana
o rural donde
fue declarada
la calamidad
pública,
incluidos
en los censos
reportados
de conformidad
con lo establecido en las resoluciones
de la Dirección Nacional de
Atención
y
Prevención
de
Desastres,
mencionadas
en
la
parte
considerativa
deDECRETO NÚMERO
4340
DE
Hoja No.
2
"Por medio del cual se modifican los artículos 1, 3 Y 5 del Decreto 3066 de 2008"
"
este Decreto,cuyos
ingresos familiares
sean inferiores
a cuatro salarios mínimos mensuales
legales vigentes (4 SMMLV).
PARÁGRAFO:
Para la asignación
del subsidio
de vivienda
de que trata este decreto,
se
respetarán las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990."
Artículo
3°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
5°: CUANTIA
DEL SUBSIDIO:
El valor máximo del subsidio familiar de vivienda
de que trata este decreto, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o construcción
en
sitio propio, será de veintidós (22 SMMLV) salarios mínimos mensuales
legales vigentes para
vivienda urbana y de dieciocho (18 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes para
vivienda rural y en la modalidad de mejoramiento,
reparación y reforzamiento
estructural será
de once y medio (11.5 SMML V) salarios mínimos mensuales
legales vigentes
para vivienda
urbana y de catorce (14 SMMLV) salarios mínimos mensuales
legales vigentes para vivienda
rural,
sin consideración
alguna
respecto
del puntaje
del SISBEN
obtenido
por el hogar
postulante."
Artículo
4°. Vigencia.
El presente
Decreto
rige a partir de su publicación
y modifica
los
artículos 1°, 3° Y 5° del Decreto 3066 de 2008.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
1 8 HOV2001
Dado en Bogotá, D. C. a los
OSCAR IVA
ZULUAGA
OBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público
ANDRÉS FELI
E ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Ruralr
DEORETO NÚMERO
4340 DE
Hoja No.
3
"Por medio del cual se modifican los artículos 1, 3 Y 5 del Decreto 3066 de 2008.
"
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DI EGO PALACIO
ETANCOURT
Ministro de la Pro
cción Social
Ministerio de A