Decreto No. 4347
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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DECRETO NÚMERO r;
4: J 47DE 2009
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Por el cual se deja sin efecto el Decreto 3082 del 18 de agosto de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación, en fallo de primera instancia del 20 de enero de 2009, confirmado
por la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, proferido dentro de la investigación
disciplinaria No 165-118192, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3082 del 18 de agosto de
2009, mediante el cual se dio cumplimiento a la sanción disciplinaria impuesta a la señora
SUSANIE
DAVIS
BRYAN,
identificada
con
cédula
de
ciudadanía
No.
39.153.678,
CONSISTENTE EN DESTITUCiÓN E INHABILIDAD GENERAL DE DOCE (12) AÑOS, en su
condición de Gobernadora del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, para la época de los hechos.
Que mediante auto del 31 de julio de 2009, la Procuraduría
Segunda
Delegada para la
Contratación Estatal, resolvió declarar prescrita la acción disciplinaria en el proceso radicado
bajo el No. 165-118192, por cuanto
el fallo de segunda instancia proferido el 21 de mayo de
2009 surtió su notificación el 4 de junio de 2009, en el caso del señor Javier AIi Harb, y en los
demás disciplinados el16 del mismo mes y año, momento para el cual habían transcurrido los
cinco años establecidos en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para que opere el fenómeno
prescriptivo.
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Que adicionalmente
en la misma providencia,
la Procuraduría
Segunda Delegada para la
Contratación
Estatal, dejó sin efectos los numerales sexto y séptimo del fallo de segunda
instancia fechado el 21 de mayo de 2009, los cuales ordenaban ejecutar la sanción impuesta a
los disciplinados conforme lo determina el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, e informar las
decisiones de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría
General de la Nación, para el reporte de las respectivas sanciones.
Que según constancia del 5 de octubre de 2009, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora
de Contratación Estatal de la procuraduría General de la Nación, el citado Auto cobró ejecut~ia
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29 de septiembre de 2009.
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DE
"Por el cual se deja sin efecto el Decreto No. 3082 del 18 de agosto de 2009 ". ---
Que con el fin de dar cumplimiento al Auto del 31 de julio de 2009, proferido por la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del radicado No. 165-118192, se hace
necesario dejar sin efectos el Decreto No. 3082 del 18 de agosto de 2009.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efectos el Decreto No. 3082 del 18 de agosto de 2009,
mediante el cual se dio cumplimiento a la sanción disciplinaria impuesta a la señora SUSANIE
DAVIS BRYAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.153.678,
en su condición de
Gobernadora del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
para la época de los hechos, en cumplimiento del Auto del 31 de julio de 2009, proferido por la
Procuraduria Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del radicado No. 165-
118192, Y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO.-
En virtud de lo expuesto en el artículo primero del presente decreto,
el Gobierno Nacional se abstendrá de comunicar a la División de Registro y Control de la
Procuraduría General de la Nación, y al actual Gobernador, sobre la ejecución de la sanción
contenida en el Decreto No. 3082 del 18 de agosto de 2009.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad
con el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los
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El Ministro del Interior y de Justicia,
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JI~
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BIO VALENCIA
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Elaborado
por
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Sandra Amalia Jaramillo
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Revisado por
• Life Armando Delgado Mendo~
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Jorge Alberto García Calume 'L(
Viviana Manrique Zuluaga
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Autorizado por
Héctor Adolfo Sintura Varela