Decreto No. 4372
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
v
4372
DECRETO
No.
DE 2008
(
1 8 HOV 2008
"Por el cual se modifica el parágrafo del Artículo 4° del Decreto 2450 del 4
de julio de 2008"
)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en, especial
las
conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2 de la Ley 105
de 1993,
DECRETA
ARTíCULO
1.- Modificase el parágrafo del Artículo 4° del Decreto 2450 del 4
de julio de 2008, así: "PARÁGRAFO.-
Los recursos recibidos por concepto
de
las
cauciones
que
sean
exigibles
se destinarán
al "Programa
de
Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga
Nacional",
de acuerdo
con lo establecido
en el Estatuto
Orgánico
de
Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".
ARTíCULO
2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica el parágrafo del Artículo 4° del Decreto 2450 de 2008.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
1 81W3V200-
Dado en Bogotá, D.C.,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,