Decreto No. 4374
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚME80
4:J 7 4
DE 2009
Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la Gobernadora del
Departamento del Amazonas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 304 de la Constitución Politica, en concordancia con el articulo 172 de la Ley 734 de
2002,y
CONSIDERANDO:
Que la Viceprocuraduria
General de la Nación, mediante fallo del 22 de septiembre de 2008,
sancionó con DESTITUCiÓN
DEL CARGO E INHABILIDAD
POR DOCE (12) AÑOS a la
Señora Gloria Orobio Rodriguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.176.461
de Leticia, en su condición de Gobernadora del Departamento del Amazonas para la época de
lo hechos, dentro del expediente No. 154 - 138310 - 06.
Que el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del diecinueve
(19) de agosto de 2009, modificó el numeral primero de la anterior decisión para en su lugar
sancionarla con DESTITUCiÓN E INHABILIDAD GENERAL POR DIEZ (10) AÑOS.
Que de acuerdo a lo señalado en el escrito del 17 de septiembre de 2009, suscrito por el
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la
decisión sancionatoria quedó ejecutoriada el16 de septiembre de 2009.
Que la Secretaria del Grupo de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General
de la Nación, a través del oficio No. 1133 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia
de la República, los fallos del 22 de septiembre de 2008 y del 19 de agosto de 2009, proferidos
dentro del expediente No. 154 - 138310 - 06, con la respectiva constancia de ejecutoria, para
los fines pertinentes.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
.n
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y
contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
Que en virtud de lo establecido en los articulos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley
734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a los fallos antes referenciados,
y en
consecuencia, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a la Señora Gloria
Orobio Rodrlguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.176.461 de Leticia, en
¡;u condición de Gobernadora del Departamento del Amazonas para la época de lo hecho~g
dentro del expediente No. 154 -138310
- 06.
)]DECRETO NÚMEf{O
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se hace ef
Iva una sanción a la Gobernadora del Departamento del
Amazonas". Hoja No. 2.
DECRETA:
Artículo
Primero.-
En cumplimiento del fallo del 22 de septiembre de 2008, proferido por la
Viceprocuraduría
General de la Nación, dentro del expediente No. 154 - 138310 - 06, el cual
fue modificado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del
19 de agosto de 2009, imponer a la Señora Gloria Orobio Rodríguez, identificada con la cédula
de
ciudadanía
número
40.176.461
de
Leticia,
en
su
condición
de
Gobernadora
del
Departamento
del
Amazonas
para
la
época
de
lo
hechos,
sanción
consistente
en
DESTITUCiÓN
E INHABILIDAD GENERAL POR DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo
establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo
Segundo.-
Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no
procede recurso alguno, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C, a los
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El Ministro del Interior y de Justicia,
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ABIO VALENCIA
COSSIO
Revisó: Jorge Alberto Garcia Calume. Director JUrldicoR..~\
Héctor Adolfo Sintura Varela. Asesor Externo
Viviana Manrique Zuluaga. Viceministra dellnt
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