Decreto No. 4393
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen
arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de las siguientes subpartidas arancelarias, por no
producción nacional y clasificación Cuode ( Clasificación por Uso o Destino Económico)_
2843290000
2915392100
3207201000
3403910000
3808921100
3808999900
3814001000
3814002000
3814003000
3906902100
4806400000
7408220000
8414802310
8414802390
8437109000
Que por error en la base de datos del Registro de Producción Nacional las subpartidas mencionadas en el
considerando anterior,
fueron incluidas en el Decreto 3968 de 2009 con gravamen del cero por ciento
(0%) y teniendo en cuenta las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas SUPERBRIX, así
como CHAID NEME y ACOLFA en nombre de la IMAL SA
se hace necesario modificar el artículo 1° del
citado Decreto excluyendo las citadas subpartidas.
DECRETA
ARTIcULO
1°. Excluir del articulo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, las siguientes
subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el gravamen arancelario establecido en el Decreto 4589
del 27 de diciembre de 2006_
2843290000
2916392100
3207201000
3403910000
3808921100
3808999900
3814001000
3814002000
3814003000
3908902100
4806400000
7408220000
8414802310
8414802390
8437109000
ARTIcULO 2°. La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto rige para las mercancías
embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de del presente decreto.
GD-FM-17.vODECRETO
NUMERO
4 3 9 3
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el artículo 1° del Decreto 3968 del14
de
octubre de 2009"
ARTIcULO
3°. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente
el articulo 1° del Decreto 3968 de 2009.
PUSLiQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
LA VICEMINISTRA
TÉCNICA
ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO
DEL MINISTRO
DE HACIENDA
Y CRÉDITO
PÚBLICO
EL VICEMINISTRO
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO
DE
FUNCIONES
DEL DESPACHO
DEL MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
'{
ISM
GO-FM- 7.vO