Decreto No. 4394
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
4394
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Por el cual se modifica :a~c::~:~el~2IY
14 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades
conferidas
por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 'de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante
Decreto 3969 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno
Nacional estableció
un gravamen
arancelario
a cero por ciento
(0%), para la subpartida
6003200000,
por no producción
nacional
y
clasificación Cuode ( Clasificación por Uso o Destino Económico).
Que por error en la base de datos del Registro de Producción
Nacional la subpartida
6003200000
fue
incluida en el Decreto 3969 de 2009, por lo cual se hace necesario excluir esta posición arancelaria del
artículo 1° del citado Decreto.
DECRETA
ARTíCULO 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto 3969 del 14 de octubre de 2009, la subpartida arancelaria
6003200000,
la cual quedará
con el gravamen
arancelario
establecido
en el Decreto 4589 del 27 de
diciembre de 2006.
ARTíCULO
2°. La medida
establecida
en el artículo
1° de este Decreto,
rige para las mercancías
embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente decreto.
ARTíCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3969 de 2009.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD H