Decreto No. 4402
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
4402 DE 2009
(1 3 HOV 2009
"Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009, modificado por el artículo l' del Decreto
2189 de 2009".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales
y legales, especialmente
las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la
Constitución Política.
DECRETA
ARTíCULO
1'. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el articulo l' del Decreto 2189 de
2009. quedará asi:
"Artículo 33. Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir el 20 de febrero de 2010".
ARTIcULO
2". VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
pUBLlaUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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J.
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1 3 NOV 20U9
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IV:
LAS FUNCIONES
GD-FM-17.vO