Decreto No. 4410
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 4 410 DE 2009
(1 3 ,~~V 2009
Por el cual se modifica parcialmente el articulo 1° del Decreto 3967 del 14 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las leyes 6a, de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 3967 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen
arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de las subpartidas arancelarias 7208530000,
7209170090
7209181090
7301100000
7314191000
7320100000
7606922000, por no producción
nacional y clasificación Cuode ( Clasificación por Uso o Destino Económico).
Que teniendo en cuenta las observaciones presentadas por la Cámara Fedemetal de la ANDI, se
determinó que por error en la base de datos del Registro de Producción Nacional las subpartidas
mencionadas en el considerando anterior, fueron incluidas en el Decreto 3967 de 2009 con gravamen del
cero por ciento (0%)
Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior se hace necesario modificar el articulo 1° del
citado Decreto excluyendo las citadas subpartidas.
DECRETA
ARTIcULO
1°, Excluir del artículo 1° del Decreto 3967 del 14 de octubre de 2009, las siguientes
subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el gravamen arancelario establecido en el Decreto 4589
del 27 de diciembre de 2006.
7208530000
7209170090
7209181090
7301100000
7314191000
7320100000 7606922000
ARTIcULO 2°, la medida establecida en el articulo 1° del presente decreto rige para las mercancias
embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente decreto.
GD-FM-17.vODECRETO NUMERO
4410
de 2009__
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el articulo
1° del Decreto 3967 del 14 de
octubre de 2009"
ARTIcULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente
el artículo 1° del Decreto 3967 de 2009.
PUBLIQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, a los
,
.
/
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Y CRIODITO P¿~"HOC
GABRIEL SILVA LUJAN!
EL VICEMINISTRO
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO
DE LAS FUNCIONE
DEL DESPACHO
DEL MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO
D-FM-17.vO