Decreto No. 4421
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
DECRETO NÚMERO
4421
DE 2009
1 3 ~4JV 2009 )
Por el cual se corrige un yerro en los artículos 1 y 2 de la Ley 1321 del 13 de julio de
2009 "Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 122 de 1994"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de
la Ley 4" de 1913, y
C O N S I D E R A N D O:
Que sancionada
y promulgada
la Ley 1321 del 13 de Julio de 2009 la Secretaría
General de la Cámara de Representantes,
advirtió un error de transcripción
en sus
artículos 1 y 2, los cuales se hace necesario corregir.
Que el Secretario General de la Cámara de Representantes,
con oficio de fecha 18
de agosto de 2009, anexa certificación suscrita por dicha Secretaría, informando que
confrontados
los textos definitivos de la Cámara de Representantes
y del Senado de
la República,
se pudo constatar
que efectivamente
se incurrió
en un error de
digitación en los articulas 1 y 2 en el informe de conciliación al Proyecto de Ley No.
058 de 2008 Cámara - 224 de 2008 Senado "Por medio de la cual se modifican los
artículos 2 y 10 de la Ley 122 de 1994", al escribir el monto de la estampilla
en
números por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000);
debiendo ser
del monto de doscientos mil millones de pesos ($ 200.000.000.000),
como consta en
las Gacetas del Congreso
Nos. 896 de 2008 y 560 de 2009, en donde aparecen
publicados los textos definitivos en comento.
Que por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 45
de la Ley 4" de 1913, Código de Régimen Político y Municipal,
señala que: "Los
yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no
~
perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios,
cuando no
quede duda en cuanto a la voluntad del legislador", y sentencia C-520 de 1998 de la
Corte constitucional.
Que en consecuencia,
en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del
legislador, se hace necesario corregir el yerro de los artículos 1 y 2 de la Ley 1321
del 13 de julio de 2009 "Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 10 de la
Ley 122 de 1994".
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO.- Corríjanse los artículos 1 y 2 de la Ley 1321 del 13 de julio
de 2009, "Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 122 de
1994", la cual quedará así:4421
DECRETO NÚMERO
DE
2009 HOJA No.
-----
2
\;
Continuación del Decreto, " Por el cual se corrige un yerro en los artlculos 1 y 2 de la Ley 1321 del
13 de julio de 2009 "Por medio de la cual se modifican los artlculos 2 y 10 de la Ley 122 de 1994"
" ARTíCULO
1. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual quedara así:
ARTIcULO
2. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de
Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de DOSCIENTOS
MIL
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000).
El monto total del recaudo se establece
precios constantes de 1993.
ARTIcULO
2. Modifíquese el artículo 10° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
ARTIcULO
10. Autorícese
la ampliación
de la Emisión
de la Estampilla
Pro-
Universidad
del Valle, creada mediante
Ley 26 de 1990, hasta por la suma de
DOSCIENTOS
MIL MILLONES
DE PESOS ($ 200.000.000.000).
El monto total del
recaudo se establece precios constantes de 1993. "
ARTIcULO
SEGUNDO.-
Publíquese en el Diario Oficíalla
Ley 1321 del 13 de julio
de 2009 con la corrección que se establece en el presente decreto.
ARTíCULO
TERCERO.-
El presente Decreto deberá entenderse
incorporado
a la
Ley 1321 del 13 de julio de 2009 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
1 3 fIDV 2069
Dado en Bogotá, D.C., a los
/~1
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,