Decreto No. 4428
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMSRO
4 ~ 2 8
DE 2007
Que el Procurador D
Primera Instancia del
11 de octubre de 200
.N° 162- 91188-2003,
impuso al señor JES '
dula de ciudadanía N°
3'309.865, en su condi
ba, sanción principal de
destitución y como sanci
e doce (12) años.
Que mediante providencia
iplinaria de la Procuraduría
General
de la Nación,
res
rpuesto
por el disciplinado,
modificando
la sanciónimpu
sta al señor
MAR
LÓPEZ
GÓMEZ,
por la de
Suspensión en el ejercicio del cargo por el tér··
dos (2) .meses.
Que el inciso segundo del artículo segundo
a providencia manifiesta, que como el
disciplinado ha cesado en sus funciones co
rnador del Departamento de Córdoba, el
término de la sanción se convierte en salar
acuerdo al monto de lo devengado para el
momento
de la c misión
de la falta,
lo cual asciende
a la s ma ONCE
MILLONES
:~~::~:f1ENTAffTRO M~~SC~:N LA NTAYO:::d:rE:eOI:
Unidad Coordinadora para la Contratación Estata
e la Procuraduría General de la Nación, el
fallo se encuentra debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
IDECRETO NÚM6AO-
4:4 2 8
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al
Gobernador
Departamentode Córdoba".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:
En cum
r.elProcurador
Delegado para la
Moralidad Pública en fallo
tubre de 2006, proferido
dentro de la investigacióp:!;
ún providencia del 1
de agosto de 2007 d~J
la Nación, hágase
efectiva la sanció
ps (2) meses,
impuesta. al
anía N°
3'309.865,
ARTICULO TERCERO
xpedición y contra
él no procede recurso
6digo Contencioso
Administrativo.
ESIDENCIA
DE LA
El
MINISTRO DEL
n
BiARDO
MORENO VILLEGAS