Decreto No. 4445
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUN~,I,Q~'¡of,'Ya.hL,~,~,~¡,~;:,,,.,,J
DECRETO No.
44 45
DE 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
la ley 87 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2913 de 2007 se unificó el plazo señalado en
el Decreto 2621 de 2006 para la implementación del Modelo Estándar
de Control Interno con el
previsto en la Ley 872 de 2003 para el
Sistema de Gestión de la Calidad.
Que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios
solicitó al Gobierno Nacional ampliar el plazo para la implementación
del Modelo Estándar de Control Interno, dado que los Alcaldes están
iniciando período.
Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control
Interno estudio la solicitud y recomendó al Gobierno Nacional ampliar el
plazo para la implementación
del Modelo Estándar de Control interno
en los municipios de 3a, 4a, sa y 6a categorías y sus entidades públicas.
Que el Gobierno Nacional acoge la recomendación
formulada por el
Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno
de ampliar el plazo para la implementación del MECI en los municipios
de las categorías antes mencionadas y sus entidades públicas.
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1. Para las entidades publicas de los municipios de 3a, 4a, sa y
6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de
~
Control Interno para el Estado Colombiano
se prorroga-hasta el día 30
de
Junio
de
2009,
siempre
que
tales
entidades
informen
alDecreto No. 1.1 IJ 4:-, de
Página No. 2
"Por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007"
----------------------------------------------------------------------------------------------------.-
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Departamento
Administrativo
de la Función Pública, antes del 8 de
diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se
acogen al plazo adicional.
Artículo
2. El Departamento Administrativo
de la Función Pública en
coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP
podrán brindar la asesoría, capacitación y acompañamiento
requeridos
por tales entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87
de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.
Articulo
3. La implementación del Modelo Estándar de Control Interno
-MECI- debe adelantarse, preferencialmente,
con empleados de planta
de tal forma que se obtenga su compromiso
y pertenencia
con el
Modelo, con énfasis en la esencia sobre la forma. Se podrá buscar la
asesoría que para el efecto brinde el Departamento Administrativo de la
Función Pública y la Escuela Superior de Administración
Pública -
ESAP, así como el apoyo de otros órganos del Estado, en desarrollo de
la colaboración armónica para la realización de sus fines, establecida
en el último inciso del artículo 113 de la Constitución Política.
Articulo
4- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y
modifica en lo pertinente el Decreto 2913 de 2007.
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PUBLlQUESE y CUMPLASE
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,