Decreto No. 4445

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> "<br /> ,:Ir~","<br /> ""0"",'",."<br /> "',"""1_"~'<br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUN~,I,Q~'¡of,'Ya.hL,~,~,~¡,~;:,,,.,,J<br /> DECRETO No.<br /> 44 45<br /> DE 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las<br /> conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y<br /> la ley 87 de 1993, y,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2913 de 2007 se unificó el plazo señalado en<br /> el Decreto 2621 de 2006 para la implementación del Modelo Estándar<br /> de Control Interno con el<br /> previsto en la Ley 872 de 2003 para el<br /> Sistema de Gestión de la Calidad.<br /> Que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios<br /> solicitó al Gobierno Nacional ampliar el plazo para la implementación<br /> del Modelo Estándar de Control Interno, dado que los Alcaldes están<br /> iniciando período.<br /> Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control<br /> Interno estudio la solicitud y recomendó al Gobierno Nacional ampliar el<br /> plazo para la implementación<br /> del Modelo Estándar de Control interno<br /> en los municipios de 3a, 4a, sa y 6a categorías y sus entidades públicas.<br /> Que el Gobierno Nacional acoge la recomendación<br /> formulada por el<br /> Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno<br /> de ampliar el plazo para la implementación del MECI en los municipios<br /> de las categorías antes mencionadas y sus entidades públicas.<br /> En merito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> Articulo 1. Para las entidades publicas de los municipios de 3a, 4a, sa y<br /> 6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de<br /> ~<br /> Control Interno para el Estado Colombiano<br /> se prorroga-hasta el día 30<br /> de<br /> Junio<br /> de<br /> 2009,<br /> siempre<br /> que<br /> tales<br /> entidades<br /> informen<br /> alDecreto No. 1.1 IJ 4:-, de<br /> Página No. 2<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007"<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------.-<br /> .•.--------------- •..--------------<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función Pública, antes del 8 de<br /> diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se<br /> acogen al plazo adicional.<br /> Artículo<br /> 2. El Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública en<br /> coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP<br /> podrán brindar la asesoría, capacitación y acompañamiento<br /> requeridos<br /> por tales entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87<br /> de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.<br /> Articulo<br /> 3. La implementación del Modelo Estándar de Control Interno<br /> -MECI- debe adelantarse, preferencialmente,<br /> con empleados de planta<br /> de tal forma que se obtenga su compromiso<br /> y pertenencia<br /> con el<br /> Modelo, con énfasis en la esencia sobre la forma. Se podrá buscar la<br /> asesoría que para el efecto brinde el Departamento Administrativo de la<br /> Función Pública y la Escuela Superior de Administración<br /> Pública -<br /> ESAP, así como el apoyo de otros órganos del Estado, en desarrollo de<br /> la colaboración armónica para la realización de sus fines, establecida<br /> en el último inciso del artículo 113 de la Constitución Política.<br /> Articulo<br /> 4- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y<br /> modifica en lo pertinente el Decreto 2913 de 2007.<br /> 2'<br /> PUBLlQUESE y CUMPLASE<br /> r~ ¡¡~ ",~~} , ~n08'<br /> <i>t </i>U 1\'11<i>LU</i><br /> /<br /> l//<br /> //<br /> ..---.------- ---<br /> <i>,_....</i><br /> <i>r·,</i><br /> ¿//.'<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,