Decreto No. 4449
Ubertod V Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 444 9
DE 2008
V 2008
Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución
Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el
Decreto 4333 de 2008
CONSIDERANDO
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada
mediante el Decreto No. 4333 de 2008.
Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el
respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están
obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de
conductas punibles referidas a la captación
masiva y habitual de recursos del
público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar,
para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores
de instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde el
punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de
omisión de control.
DECRETA:
ARTíCULO 1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Omisión de control. El empleado o administrador de una institución financiera o de
cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o
encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos loDecreto No.
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mecanismos
de control establecidos
por el ordenamiento
jurídico
para las
transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 1REINI'Ay aro
(38) ACJENlDVEWIIaro
(128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"325A. OMISiÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO,
MOVILIZACiÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. El que,
estando
obligado
a hacerlo, de conformidad
con el ordenamiento
jurídico,
deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización
o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en
prisión de TREINI'A YaHO (38) A CIENIOVEINTI.<XID(128) meses y multa de ciento treinta y
tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de
empleados o administradores de instituciones financieras o de cooperativas que
ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el
artículo 325 del presente Capítulo".
ARTíCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESEy CÚMPLASE 2 5 Hov Lu08
Dado en Bogotá D.C., a loDecreto No.
illJ 4 9
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FABIO VALENCIA COSS~
Ministro de Interior y Justicia
SANTOS CALDERON
Defensa Nacional
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ANDRES FE IPE ARIAS LEYVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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DI EGO PALACIO BE
NCOURT
Ministro de la Protecc 'n Social
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HERNAN MARTINEZ TORR S
Ministro de Minas y EnergíaDecreto No.
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~~DO
MUÑOZ GÓM Z
Viceministro de Comercio Exterior, encarga
de las nciones
del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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Ministro de Amb
c4.
DANIEL MEDINA VELANDIA!~
Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del
Despacho de la Ministra de Comunica iones
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A CEL/MORENOZAPATA
Ministra de Cultura