Decreto No. 4460
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
446 O DE 2008
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Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 4672 de 2007
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo
189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 611de 1971 y 71de 1991 y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial 46.828 del 30 de noviembre
de 2007, el Gobierno Nacional estableció
un arancel del 30% a las importaciones
de maíz blanco clasificado por la
subpartida arancelaria 1005.90.12.00, por el término de un (1) año.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios
y de Comercio Exterior, en su sesión 193 del 27 de octubre de
2008, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4672 de 2007, por el término de un (1) año.
DECRETA
ARTICULO 12• Prorróguese la vigencia del Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, por el término de un (1) año a
partir del 30 de noviembre de 2008.
ARTICULO 22• El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
(MVL
ANDRES FELIPE ARIAS LE IVA
EL VICEMINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO