Decreto No. 4463
DECRETO NÚMERO
4463 DE
, 8 rtúV 2009
"Por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del comercio nacional,
los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.
Que el Gobierno
Nacional creó la "ORDEN DEL MÉRITO COMERCIAL",
con
el fin de
exaltar y reconocer actos notables que contribuyan al crecimiento del comercio nacional, y
los servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que en el año 1969, veinte droguistas detallistas de la ciudad de Bogotá, afectados por los
bajos márgenes de comercialización
que recibían los distribuidores de medicamentos,
y ante
la dificultad de comprar directamente a los laboratorios por el bajo volumen individual de sus
operaciones,
optaron
por
crear
una
empresa
asociativa
solidaria
que
denominaron
Cooperativa de Pequeños Droguistas Ltda., COPIDROGAS.
Que gracias al espíritu de solidaridad y al convencimiento
que la unión y el esfuerzo mutuo
les permitiría
importantes
beneficios
económicos
y sociales,
COPIDROGAS,
superó
los
inconvenientes
por los que atravesó en sus primeros años, comenzó a adquirir directamente
de los laboratorios
los productos requeridos, situación que se tradujo en el incremento del
número de asociados y de sus operaciones.
Que para el año 1975 empezó a funcionar en COPIDROGAS
la sección de Ahorro y Crédito,
convirtiéndose
en un servicio de alta importancia para los asociados, ya que gracias a la
captación de dinero se les otorgó préstamos para atender oportunamente
el pago de sus
facturas y contar con un mejor capital de trabajo; que además, se crearon los servicios de
previsión social, ofreciendo
pólizas de seguros y de medicina prepagada
contratada
con
compañías aseguradoras y de salud ampliamente reconocidas.
Que en el año 1978 COPIDROGAS,
adquirió en propiedad los bienes inmuebles necesarios
para hacer frente al considerable incremento de las afiliaciones, logrando un extraordinario
desarrollo,
propiciando la vinculación de nuevos droguistas detallistas de los departamentos
de Cundinamarca,
Boyacá, Meta, Tolima, Norte del Valle, Nariño, y del Eje Cafetero, en
calidad de asociados.
Que al finalizar la década de los años ochenta COPIDROGAS,
logró su consolidación,
y
amplió la cobertura de sus servicios vinculándose a actividades educativas para impulsar la
formación y capacitación
de los asociados, asi como la implementación
de programas de
bienestar, recreación y deportes para toda la familia, y a su vez, ganó posicionamiento
y
reconocimiento como marca confiable ..
GD-FM-17.vODECRETO
NÚMERO
4463
de
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Continuación
del Decreto
por el cual se concede
la "Orden
del Mérito Comercial
en la
categoria
de Gran Oficial"
Que en el año 1999 se celebran los 30 años de COPIDROGAS
con un gran despliegue de la
entidad por parte del sector cooperativo, farmacéutico, industrial, y asegurador, y se distingue
como
una de las empresas
líderes
de la economía
solidaria
y de la distribución
de
medicamentos
y
productos
populares,
con
estabilidad
económica
y
proyección
de
crecimiento, pese a la gran competencia que enfrenta el droguista detallista.
Que COPIDROGAS,
desde la última década, con base en la reestructuración
administrativa,
la modernización tecnológica, el desarrollo de un plan estratégico de mercadeo, la asistencia
técnica, el crecimiento de la formación empresarial de sus afiliados, y la incursión en nuevas
actividades y servicios, proyecta mantener su vigencia y servir cada día más a sus afiliados y
a la sociedad en general.
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la COOPERATIVA
NACIONAL DE DROGUISTAS
DETALLISTAS
COPIDROGAS,
y decidió otorgarle la Orden
del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Concédase
la "ORDEN
DEL MÉRITO COMERCIAL",
en la categoría de
"GRAN
OFICIAL",
a COPIDROGAS,
como
homenaje
de reconocimiento
a su notable
contribución y aportes al comercio nacional.
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C.,
l/
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-17. vO