Decreto No. 4464
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI~~~";'L
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DECRETO NÚMERO
4 4 6 4 DE 2009
(1 8 ~~3V 2009
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE LA REPUBllCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del articulo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la leyes 6' de 1971 y
7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró
a regir a partir del 10 de enero de 2007.
Que en la sesión 209 del 5 de octubre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8711.90.00.00,
con el fin de crear una subpartida especifica que identifique las bicicletas con motor eléctrico.
DECRETA
ARTIcULO 1°, Desdoblar la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, la cual quedará con el código,
descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
8711.90.00
Los demás:
8711.90.00.10
Bicicletas con motor eléctrico
20%
8711.90.00.90
Los demás
20%
ARTICULO 2", El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 10 del Decreto 4589 de 2006.
PUBUQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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/
El MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO
PÚBLICO
GD-FM-17.vODECRETO NÚMERO
4464
de 2009__
Hoja N°.
2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas'
EL MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO
IS
-
GUILLERMO
PLAT
GD-FM-17.vO