Decreto No. 4466
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 4~ 6 6
DE 2007
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Por el cual se reglamentan la Ley 3 de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de
2007 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 3 de 1991
y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1151 de 2007.
DECRETA:
ARTICULO 1. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente decreto, se
, adoptan las siguientes definiciones:
1.1 VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS).
Es la solución de vivienda cuyo valor
máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135
SMLMV).
1.2. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO (VIP). Es la solución de vivienda
cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70
SMLMV).
ARTICULO 2. VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO (SFV). El
subsidio familiar de vivienda urbano que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda con
cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar
con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda
nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla:
FNV
VALOR
PUNTAJE SISBEN
SFV
DESDE
HASTA
(SMLMV)
0,00
10,88
22
>10,88
14,81
21,5
>14,81
18,75
21
>18,75
20,72
19
>20.72
22.69
17
>22.69
24.66
15DECRETO NUMERO
Hoja N°. 2
Por el cual se reglamentan la Ley 3 de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de 2007 y se
dictan otras disposiciones
>2,75
3,00
>24,66
26,63
13
>3,00
3,5
>26,63
30,56
9
>3,50
4,00
>30,56
34,50
4
La definición
del monto del subsidio familiar de vivienda
para los hogares que se
postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará
conforme al puntaje SISBEN
del respectivo jefe de hogar postulante.
El subsidio familiar de vivienda urbano que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda con
cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación
Familiar
con cargo a los recursos parafiscales, en la modalidad de mejoramiento de vivienda de
interés social será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes
(11.5 SMLMV).
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional
de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en
soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará
en el caso de inversiones en macroproyectos
de interés social nacional, en programas
de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés
social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado
en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.
PARÁGRAFO
1°. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina el subsidio familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades
de
adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento y su
valor
será
hasta
de veintidós
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes
(22
SMLMV).
PARÁGRAFO
2°. Para efectos
de la aplicación
del subsidio
familiar
de vivienda
otorgado
por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos de la Bolsa
Ordinaria, en la modalidad
de vivienda usada, en los términos del Decreto 4000 de
2007, el valor del subsidio familiar de vivienda será el asignado en la modalidad de
adquisición de vivienda nueva.
ARTICULO 3. MODIFICACiÓN
DEL ARTíCULO 36 DEL DECRETO 975 DE 2004.
El artículo 36 del Decreto 975 de 2004, quedará así:
"ARTíCULO
36. CRITERIOS
PARA lA
CALIFICACiÓN
DE lAS
POSTULACIONES.
Una vez surtido el proceso de verificación de la información de que trata el artículo 35
del presente decreto, modificado por el artículo tercero del Decreto 3169 de 2004, las
entidades otorgantes del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables
que conforman
el Registro de Postulantes,
esto es, aquellas
que no se hubieren
rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias
y/o falsedad en la información.
~
Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un
hogar se definen en función de su nivel de ingresos y del número de miembros del
mismo, la calificación de las postulaciones se realizará de acuerdo con la ponderación
de las variables de ahorro previo y las condiciones socioeconómicas
de los postulantes,DECRETO NUMERO
Hoja N°. 3
Por el cual se reglamentan la Ley 3 de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de 2007 y se
dictan otras disposiciones
tal y como lo establece la Ley 3ª de 1991 en sus artículos 6° y 7°. Estas variables son
las siguientes:
1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del Sisbén, que
evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o
certificación municipal del puntaje Sisbén.
2. Número de miembros del hogar.
3. Condiciones especiales de los miembros del hogar.
4. Ahorro previo.
5. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de
subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la
inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación.
Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo
siguiente del presente decreto."
ARTICULO 4. MODIFICACiÓN DEL ARTíCULO 37 DEL DECRETO 975 DE 2004.
El artículo 37 del Decreto 975 de 2004, quedará así:
"ARTíCULO
37. DETERMINACiÓN DE PUNTAJES PARA CALIFICACiÓN
DE
POSTUlACIONES.
Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada
postulante, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje = [SI2.89X(-~1)]
+ [19.09x B2]+ [40.71x B3]+[ 4.24X(-1:-0~-0) ]+[1.63X BS]+[46.93 x B6]
81 = Puntaje del SIS8EN. Para los hogares con puntaje del Sisbén de O hasta 1,
81=1. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se
determinará conforme al puntaje SIS8EN del respectivo jefe de hogar postulante.
Para efectos de la aplicación de esta formula a los afiliados a Cajas de
Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del SIS8EN será igual al Ingreso
del Hogar dividido en 39.880.
82 = Si el hogar éstá conformado por 2 miembros, 82 es igual a 1. Si el hogar está
conformado por 3 miembros, 82 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4
miembros, 82 es igual a 3. Si el hogar está conformado por 5 o más miembros, 82 es
igual a 4.
83 = Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar
discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65 años. Si tiene alguna de
estas condiciones el hogar, 83 es igual a 1. Si no, 83 es igual a O.
84 = Ahorro y Cesantías en relación con el puntaje del SIS8EN. Se obtiene de dividir
el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje del SIS8EN. Para efectos de la
aplicación de esta formula a los afiliados a Cajas· de Compensación Familiar, la
equivalencia del puntaje del SIS8EN será igual al Ingreso del Hogar dividido en
39.880.
85 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha
de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciación de los aporteDECRETO NUMERO
4466
Hoja N°, 4
Por el cual se reglamentan la Ley 3 de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de 2007 y se
dictan otras disposiciones
periódicos, o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar
a la vivienda sus cesantías. Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la
cuenta, como la formalización
del compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se
contará a partir de la fecha más antigua.
Para los hogares cuyo aporte esté representado en un lote de terreno
la variable B5
. tendrán los siguientes valores:
Antiguedad de la
Valor de 85
propiedad sobre el
Lote
Lote sin
lote
urbanizado
urbanizar
Oa 30 días
0,036
0,014
31 a 60 días
0,071
0,029
61 a 90 días
0,107
0,043
91 a 120 días
0,143
0,057
121 a 150 días
0,179
0,071
151 a 180 días
0,214
0,086
Mayor a 180 días
0,250
0,100
B6 = Número de veces que el hogar postulante
ha participado
en el proceso de
asignación
del subsidio sin haber resultado beneficiario,
cumpliendo
con todos los
requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B6 = O.
PARÁGRAFO
1°, Para efectos del esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendrá
como punto de partida la fecha de iniciación del ahorro. Si el producto del ahorro se
utilizó en la adquisición de terreno, se tendrá como referencia la fecha de inscripción
del título de adquisición en la oficina de registro de instrumentos públicos competente,
siempre y cuando éste se encuentre
libre de todo gravamen,
salvo por la hipoteca
constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
PARÁGRAFO 2°, Los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones, a
saber: madre comunitaria
del Instituto de Bienestar Familiar - ICBF, hogares que
demuestren tener ahorro programado con evaluación crediticia
previa, hogares con
miembro
hogar afrocolombiano
o indígena, tendrán un puntaje adicional al de su
calificación del tres por ciento (3%).
PARÁGRAFO
3°: Los hogares
que soliciten
un subsidio
inferior
al que tienen
derecho, sustentando el cierre financiero del cien por ciento (100%) del valor de la
vivienda, obtendrán un puntaje adicional conforme a la siguiente fórmula:
P
. P·
1
P
. O "
1 [1 (1 (SFVSOliCitadoJJJ
untaJe zna =
untaJe rlgzna *
+
-
SFVtope
..
En todo caso, el puntaje adicional no podrá superar el 15% del puntaje original.DECRETO NUMERO
Hoja N°. 5
66
Por el cual se reglamentan la Ley'3 de 1991; los artículos 83 y86 de la Ley 1151de
2007 y se dictan otras disposiciones
ARTíCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir del
primero de enero de 2008, modifica los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004 y
deroga los artículos 7° y 8° del Decreto 975 de 2004.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá. D.C.,
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acienda y Crédito Público,
IVÁN ZULUAGA
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El Ministro de Protec ión Social,
DIEGO PALACIO BE
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El Ministro de A
I nda y Desarrollo Territorial,
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LOZANO RAMIREZ
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