Decreto No. 4471
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
4~ 71
DE 2007
21 HOV L~C1
"Por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial
para las Mipymes del año 2007"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la
Ley 29 de 1990, el Decreto 1780 de 2003, 734 de 2004 y 4490 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2°. de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado
estimular la capacidad innovadora del sector productivo, por cuanto ello contribuye a
mejorar la productividad, competitividad y la cultura innovadora de la sociedad
colombiana.
Que el Jurado del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para
las Mipymes, en reunión realizada el día 2 de noviembre de 2007, previo análisis de
las empresas que merecen ser reconocidas y exaltadas por su cultura innovadora, en
cada una de las categorías establecidas, seleccionó a las mejores empresas
innovadoras del año 2007.
Que de conformidad con el considerando anterior fueron seleccionadas como finalistas
en la categoría de Microempresa: EPIC, AMTECH LTDA, ESCANDON RICO MARISOL
(DULCES DOÑA MARIA), TRADICIONES COLOMBIANAS LTDA, ASOCIACiÓN
EMPRESARIAL
DE
PRODUCTORES
TRANSFORMADORES
Y
COMERCIALIZADORES
DE
LA
ACHIRA
DE
CAQUEZA
CUNDINAMARCA
(ASPROACHIRA) E INGENIERIA ELECTRONICA MARTINEZ LTDA MELTRONIC
LTDA.
Que en la categoría de la Pequeña empresa fueron seleccionadas como finalistas las
siguientes:
SISVITA BIOTECHNOLOGIES S.A. "SB. S.A", ECOFLORA LTDA,
PRODUCTOS DEL CAMPO DE COLOMBIA S.A.(PROCAMPO DE COLOMBIA S.A),
LlLIAN SIMBAQUEBA LIMITADA, INGENIO COLOMBIANO INGCO LTDA, CENTRO
INTERNACIONAL
DE
FlslCA
CIF,
TROPICAL
VENEERS
S.A.,
ABONOS
INTEGRALES MI GRANJA LIMITADA ABIMGRA LTDA Y ARANGOA GUADUA. POR
LA MODALIDAD DE DISEÑO A: INDUSTRIAS EL CARMELO S.A. IDECA S.A.
Que en la categoría de Mediana empresa fueron seleccionadas como finalistas las
siguientes:
INDUSTRIAS
PROTON
LIMITADA.
SOLUCIONES
INFORMATICAS
~~
SYSGOLD S.A., INGENIERfA DE SISTEMAS TELEMÁTICOS LTDA Y DISMET LTDA.
Que las empresas finalistas en el año 2007, en las diferentes categorías establecidas
en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las
Mipymes, se han destacado por su nivel de excelencia en el campo de la innovación
tecnológica empresarial, diseño y en especial por su cultura innovadora, con lo cual'tlt(l
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No._
2
Continuación del decreto "Por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación
Tecnológica Empresarial para las Mipymes del año 2007".
han
contribuido
a la innovación
tecnológica
empresarial,
al cierre
de
brechas
tecnológicas
y a mejorar
la productividad
y competitividad
en sus empresas
y
sectores.
Que con base en los considerandos
anteriores,
y previo el análisis
pertinente,
el
Jurado
del Premio Colombiano
a la Innovación Tecnológica
Empresarial
para las
Mipymes,
recomienda
en
la CateQoría
Microempresa:
Primer
Puesto
a: EPIC,
Segundo Puesto a: AMTECH LTOA Y Tercer Puesto a: ASOCIACIÓN
EMPRESARIAL
DE
PRODUCTORES
TRANSFORMADORES
Y
COMERCIALIZADO RES
DE
LA
ACHIRA DE CAQUEZA CUNDINAMARCA
(ASPROACHIRA).
CateQoría
Pequeña
empresa:
Primer
Puesto
a: PRODUCTOS
DEL CAMPO
DE
COLOMBIA
S.A. (PROCAMPO
DE COLOMBIA
S.A.), Segundo
Puesto a: LlLIAN
SIMBAQUEBA
LIMITADA y Tercer Puesto a: ABONOS
INTEGRALES
MI GRANJA
LIMITADA ABIMGRA LTOA. Otorgar Mención de Honor especial a ECOFLORA LTOA,
por su cultura innovadora.
Fuera de Concurso
al CENTRO
INTERNACIONAL
DE
FlslCA
CIF,
como
un
reconocimiento
y exaltación
a la labor
que
ha venido
adelantando
en pro del fortalecimiento
de la
ciencia, tecnología e innovación en el
país.
CateQoría Mediana empresa:
Primer Puesto a: INDUSTRIAS
PROTON
LIMITADA.
Segundo Puesto a: DISMET LTOA Y Tercer Puesto a: INGENIERIA
DE SISTEMAS
TELEMÁTICOS
LTDA.
La modalidad de Diseño fue declarada desierta, como también la mejor de las mejores
empresas en el año 2007, porque todas las que ocuparon el primer lugar de cada
categoría (micro, pequeña y mediana empresa) están en igualdad de condiciones
y
además,
de
acuerdo
con
lo establecido
en el
Decreto
4490
de
2006,
dicho
reconocimiento
no aplica para las empresas que sean declaradas Fuera de Concurso.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Reconocer
y exaltar
a las micro,
pequeñas
y medianas
empresas,
en cabeza de su representante
legal, que se han destacado
como las
mejores innovadoras del país del año 2007 así:
CateQoría Microempresa:
Primer Puesto a: EPIC. Segundo Puesto a: AMTECH
LTOA
Y Tercer Puesto a: ASOCIACiÓN
EMPRESARIAL
DE PRODUCTORES
TRANSFORMADORES
Y COMERCIALlZADORES
DE LA ACHIRA
DE CAQUEZA
CUNDINAMARCA
(ASPROACHIRA).
CateQoría Pequeña
empresa:
Primer Puesto a: PRODUCTOS
DEL CAMPO
DE
COLOMBIA
S.A. (PROCAMPO
DE COLOMBIA
S.A.) Segundo Puesto a: LlLIAN
SIMBAQUEBA
LIMITADA y Tercer Puesto a: ABONOS INTEGRALES
MI GRANJA
LIMITADA ABIMGRA
LTOA. Otorgar Mención de Honor especial a: ECOFLORA
LTOA Y Fuera de Concurso a: CENTRO INTERNACIONAL
DE FlslCA CIF.
CateQoría Mediana empresa: Primer Puesto a: INDUSTRIAS
PROTON
LIMITADA.
Segundo Puesto a: DISMET LTOA Y Tercer Puesto a: INGENIERIA DE SISTEMAS
TELEMÁTICOS
LTDA.•••••••
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DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.
3
Continuación del decreto "Por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación
Tecnológica Empresarial para las Mipymes del año 2007".
Declarar desiertas: La modalidad de Diseño y la escogencia de la mejor de las mejores
empresas del año 2007.
ARTICULO
SEGUNDO:
Otorgar condecoración y reconocimiento público, por su
cultura innovadora a todas las empresas mencionadas en el artículo primero del
presente decreto. Las empresas que ocuparon los primeros, segundos y terceros
lugares recibirán entre otros, uno o varios de los siguientes beneficios: Apoyo para
que representen al país en eventos y ferias nacionales o· internacionales sobre
innovación o desarrollo tecnológico, asistencia técnica nacional o internacional, apoyo
para
capacitación
especializada,
para
realizar procesos de patentamiento en el
ámbito nacional o internacional y la realización de proyectos estratégicos comerciales
o de gestión empresarial o tecnológica, con el fin de promover y contribuir al
adelanto tecnológico y la cultura innovadora de estas empresas.
ARTICULO
TERCERO:
Los incentivos a que se hace referencia en el presente
decreto y monto de los mismos, serán otorgados a través del Fondo Colombiano de
Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, Fomipyme, cuenta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los ganadores beneficiarios de dichos incentivos tendrán como plazo máximo para la
solicitud de los mismos, hasta el 5 de diciembre de 2007. De lo contrario, se
considerará que desisten de dichos beneficios.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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21 i~V 200
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM
UIS GUILLERMO PLATA