Decreto No. 4474
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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Por el cual se hace un nombramiento en Interinidad
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
En ejerció de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los Artículos 5°. del Decreto 2163
de 1970,66 Y 74 Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3489 del 13 de septiembre de 2007, creó la
Notaría Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico.
Que el artículo 5°. del Decreto 2163 de 1970, faculta
al Gobierno
Nacional
para la
designación de los notarios de primer categoría.
Que se hace necesario designar Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, en
calidad de interino mientras se provee el cargo en propiedad mediante concurso público.
Que con fundamento en la certificación expedida
por la Superintendente
de Notariado y
Registro, el Doctor CAMPO ElíAS
DAZA OÑATE, identificado con Cédula de Ciudadanía
NO.5,162.288 de San Juan del Cesar (Guajíra),
no se encuentra en circunstancias
que
impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el Artículo 153
del Decreto Ley 960 de 1970, para desempeñarse
como Notario de Primera Categoría.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Nómbrese
en interinidad
al
Doctor CAMPO
EllAS
DAZA
OÑATE
identificado
con Cédula de Ciudadanía
NO.5.162.288 de San Juan del Cesar,
Guajíra en el cargo de Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, por las razones
expuestas en el considerando del presente Decreto.
ARTICULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBlíQUESE
COMUNíQUESE
Y CUMPlASE