Decreto No. 4476
DE COLOMBIA
-.
,
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION púplJéA'-
DECRETO NÚMERO
1:~ 7 f\
DE 2007-
21 r¡OV2mn
Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la
definición de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual quedará así:
Experiencia
Profesional.
Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas
las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional,
diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica,
en el ejercicio de las actividades propias
de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia
Relacionada.
Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que
tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
ARTíCULO 2°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, así:
Artículo
15°. Certificación
de la Experiencia.
La experiencia se acreditará mediante la
presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente
de las
respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la
experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones
o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los
siguientes datos:
15.1.
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
15.2.
Tiempo de servicio.
15.3.
Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya
asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se
contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el
tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el
resultado entre ocho (8).
ARTíCULO 3°. Adicionase en el artículo 17 del decreto 2772
de 2005, los siguientes
requisitos en el nivel Directivo, así:DECRETO NUMERO
-4~ 7 F de 2007
Hoja N°, 2
Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005"
Grados
Requisitos generales
26
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
maestría
y
setenta
y
seis
(76)
meses
de
experiencia
profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad
de
especialización
y
ochenta
y
ocho
(88)
meses
de
experiencia
rofesional relacionada
27
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional
relacionada
o Título
de postgrado
en
la modalidad
de
especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia
profesional relacionada
28
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
maestría
y ochenta
y cuatro
(84) meses de experiencia
profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad
dé especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia
profesional relacionada
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Grados
Requisitos generales
01
Título profesional
02
Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional
relacionada.
03
Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional
relacionada.
04
Título profesional y nueve (9) meses de experiencia
profesional relacionada
05
Título profesional y doce (12) meses de experiencia
profesional relacionada
06
Título profesional y quince (15) meses de experiencia
profesional relacionada
07
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia
profesional relacionada
08
Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia
profesional relacionada
09
Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia
profesional relacionada
10
Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia
profesional relacionada
11
Título profesional y treinta (30) meses de experiencia
profesional relacionada
12
Título profesional y Título de postgrado en la modalidad de
especialización y siete (7) meses de experiencia profesional
relacionada.
13
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización
y diez (10) meses de experiencia profesional
relacionada.
14
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y trece (13) meses de experiencia profesional
relacionada .
.
15
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad deDECRETO NUMERQ ..
4: 4 '7 F de 2007
Hoja N°. 3
Continuación del decreto"
Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005"
Grados
Requisitos
generales
especialización y dieciséis (16) meses de experiencia
profesional relacionada.
16
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y diecinueve (19) meses de experiencia
profesional
relacionada.
17
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y veintidós (22) meses de experiencia
profesional
relacionada.
18
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y veinticinco (25) meses de experiencia
profesional
relacionada.
19
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y veintiocho (28) meses de experiencia
profesional
relacionada.
20
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia
profesional
relacionada.
21
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia
profesional
relacionada.
22
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia
profesional relacionada.
23
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y cuarenta (40) meses de experiencia
profesional relacionada
24
Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de
especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia
profesional relacionada
Parágrafo.
En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
ARTíCULO 5°. Modifíquese el artículo 22° del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Articulo
22°. Requisitos
Especiales.
Cuando las funciones de un empleo correspondan al
ámbito
de la música o de las artes, los requisitos de estudios
exigibles
podrán
ser
compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:
Código
Grado
Denominación y requisitos
MUSEÓLOGO O CURADOR
2094
06
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración.
07
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de
experiencia relacionada.
08
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de,--
, ~
'·H
DECRETO NUMERO
• ¡, de 2007
Hoja N°. 4
Continuación del decreto"
Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005"
Código
Grado
Denominación y requisitos
experiencia relacionada.
09
Diploma
de bachiller,
curso
especifico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración
y dieciocho
(18)
meses de experiencia relacionada.
10
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro
(24)
meses de experiencia relacionada.
11
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses
de experiencia relacionada.
12
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36)
meses de experiencia relacionada.
13
Diploma
de bachiller,
curso
especifico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) ano de duración y cuarenta y dos (42)
meses de experiencia relacionada.
14
Diploma
de bachiller,
curso específico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho
(48) meses de experiencia relacionada.
15
Diploma
de bachiller,
curso
especifico
en entidades
nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría
mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro
(54) meses de experiencia relacionada.
AUXILIAR DE ESCENA
3038
09
Aprobación
de
dos
(2) años
de
educación
básica
secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia
relacionada.
11
Aprobación
de cuatro (4) años de educación
básica
secundaria
y veinticuatro
(24) meses de experiencia
relacionada.
13
Aprobación
de cuatro (4) años de educación
básica
secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia
relacionada.
15
Diploma
de bachiller
y veinticuatro
(24)
meses
de
experiencia relacionada.
ARTíCULO 6°. Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual
0
quedar así:
Parágrafo 1. Para desempeñar
los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su
identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar comoDECRETO NUMERO.
4:4 7 F de 2007
Hoja N°. 5
Continuación del decreto"
Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005"
requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier
modalidad y experiencia profesional relacionada.
Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los
candidatos para desempeñar
los empleos de Director de Unidad Administrativa
Especial,
Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados
salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título
de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las
establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del decreto 2772 de 2005.
ARTíCULO 7°. Adicionase el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, así:
Parágrafo
4.
Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se
tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3)
años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de
experiencia profesional y viceversa.
ARTíCULO 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo
pertinente el Decreto 2772 de 2005.
Dado en Bogotá, D. C., a los
I
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
./-/\/-/
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLlCÁ,
GRILLO RU