Decreto No. 4479
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO
No.
4 4 7 9 DE 2009 •
"Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996
y se establecen algunas medidas de control para exportación de metales preciosos"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del articulo 189
de la Constitución Política y la Ley 141 de 1994,
CONSIDERANDO
Que de conformidad
con el artículo
332 de la Constitución
Politica,
el Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables,
sin perjuicio de los
derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes,
Que asi mismo, la Constitución
Política en su artículp 360, la Ley 141 de 1994 y la Ley
685 de 2001 o Código de Minas, establecen que toda explotación de recursos naturales
no
renovables
de
propiedad
estatal
genera
una
regalía
como
contra prestación
económica obligatoria,
Que el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 "Por el cual se reglamenta
parcialmente
la
Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución
y transferencia
de las
regalías
derivadas
de la explotación
de carbón,
metales
preciosos
y concentrados
polimetálicos",
estipula que "Quien pretenda realizar una exportación
de oro, plata y
platino
deberá
acreditar
previamente
ante
la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales, el pago de la correspondiente
regalía,",
Que ante la dificultad para determinar si el oro, plata y platino que exportan proviene de
pedazos de joya en desuso, el cual no paga regalías, se hace necesario modificar el
referido articulo y dar claridad al texto de la norma y, a su vez, establecer un mecanismo
idóneo para certificar que efectivamente se trata de mineral transformado,
Que el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior - Comité
Triple A, en Acta 204 del 21 de abril de 2009, recomendó establecer
el mecanismo de
certificación que permita corroborar que efectivamente
el material presentado como oro
,(l\
chatarra o en desuso,
pigmentos
para exportación
corresponda
a esta modalidad
y
certificar que la materia prima (oro) que se utilizó en su momento cumplió con el pago de
la regalía,
Adicionalmente,
recomendó
que el trámite
del mencionado
requisito
corresponda al menos oneroso para el exportador.
Que en virtud de lo anterior,4479
DECRETO No.
DE
Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996
y se establecen algunas medidas de control para exportación de metales preciosos"
DECRETA
ARTíCULO 1°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 600 de 1996, el cual quedará así:
"Arllculo 20.
Quien pretenda realizar una exporlación de oro, plata y platino, sIn
transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, el pago de la correspondIente regalía.
Si se trataré de una exporlación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en
desuso o en pigmentos, el cual no paga regalías, deberá acreditar ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, previa a cada exporlación, la cerlificación expedida
por un Organismo de Cerlifícación y/o Inspección autorizado, en la que conste que el
material a exporlar, corresponde a la presentacIón descrita en este incIso."
ARTíCULO
2°. El Organismo
Nacional
de Acreditación
de Colombia
- ONAC,
de
conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 de diciembre 15 de 2008, acreditará
previa
verificación
del cumplimiento
de los requisitos
pertinentes,
al Organismo
de
Certificación y/o Inspección que se constituya para certificar que el material a exportar,
corresponde a mineral transformado.
PARÁGRAFO.
El Ministerio de Minas y Energía definirá 105 requisitos técnicos mediante
los cuales estos Organismos
de Certificación y/o Inspección operarán en relación con
las funciones descritas en este Decreto.
ARTíCULO 3°. Hasta tanto se conformen y entren en operación el o los Organismos de
Certificación
y/o
Inspección
de
que
trata
el
artículo
2°
del
presente
Decreto,
INGEOMINAS o quien haga sus veces, como ente delegado por el Ministerio de Minas y
Energía para el recaudo de las regalías y de las contraprestacíones
generadas
a su
favor, directamente
o a través de terceros debidamente calificados, deberá certificar que
el material exportado corresponde
a la modalidad de pedazos de joyas en desuso y/o
pigmentos.
ARTíCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacíón y modifica
el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 .
•
1 8 t~OV 2009
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
Ministro de Hac' nda y Crédito PúblicoDECRETO No.
4419
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996
y se establecen algunas medidas de control para exportación de metales preciosos"
/
HERNAN MARTíNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
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L 15 GUILLERMO P
A PAEZ
Mini
re de Comercio,
Indu tria y Turismo