Decreto No. 4483

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<b>REPÚBLICA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DE DEFENSA NACIONAL</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>4483- DE 2008</b><br /> (<br /> 2 7 NUV<b>2008</b><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa<br /> y se crean unos Comités<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en concordancia con lo previsto en<br /> los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTÍCULO</b><br /> <b>1°,</b><br /> <b>ORIENTACION</b><br /> <b>y COORi:)II\iACIÓN:</b><br /> El Ministro<br /> de. Defensa<br /> Nacional<br /> es la<br /> autoridad<br /> competente<br /> para ejercer<br /> la<br /> funFióndeorientación<br /> y &lt;::oordina&lt;::iónde las entidades<br /> y<br /> dependencias que conforrnan ell~~ctor~ef~~1i¡~}f<br /> ••. q<br /> ..•.<br /> Para el ejercicio de esta funció~<br /> el Ministro. de Defens¡3.Nacional dictará la política con fundamento<br /> en<br /> los siguientes lineamientos:<br /> 1.<br /> Las entidades e instituciones del Sector Defensa para los efectos de orientación y coordinación<br /> serán organizadas como el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", conformado<br /> por las entidades<br /> adscritas y vinculadas<br /> al Ministerio<br /> de Defensa Nacional, así como las<br /> instituciones<br /> que se adhieran<br /> al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas,<br /> Consejos<br /> Directivos o Consejo Superior,<br /> sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud<br /> de estar su misión asociada al Sector Defensa.<br /> 2.<br /> El Ministro de Defensa Nacional contará como apoyo para el desarrollo de esta función,<br /> con<br /> una Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y con unos<br /> Comités<br /> por Unidad<br /> Estratégica<br /> de Negocio, así: Apoyo<br /> Logístico,<br /> Educación Vivienda<br /> y<br /> Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.<br /> <b>ARTÍCULO</b><br /> <b>2°,</b><br /> <b>JUNTA</b><br /> <b>ASESORA</b><br /> <b>DEL GRUPO</b><br /> <b>SOCIAL</b><br /> <b>Y EMPRESARIAL</b><br /> <b>DEL SECTOR</b><br /> <b>DEFENSA "GSED",</b><br /> La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será<br /> presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por:<br /> 1. El Comandante General de las Fuerzas Militares.<br /> 2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.<br /> 3. El Comandante del Ejército Nacional.<br /> 4. El Comandante de la Armada Nacional de Colombia.<br /> 5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO.</b><br /> 448 <b>j)E</b><br /> <b>HOJA N° 2</b><br /> <i>Continuación del Decreto</i><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"<br /> 6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.<br /> 7. Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o<br /> Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED",<br /> expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> <b>PRIMERO:</b><br /> En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora<br /> del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas<br /> Militares<br /> y así sucesivamente<br /> en orden<br /> de antigUedad.<br /> La Junta<br /> Asesora del Grupo<br /> Social y<br /> Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento.<br /> <b>PARÁGRAFO SEGUNDO: </b>Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el<br /> Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente<br /> artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes<br /> para ilustrar sobre el<br /> tema de la reunión.<br /> El secretario de la Junta Asesora será el funcionario<br /> que designe el Viceministro<br /> del Grupo Social y<br /> Empresarial<br /> del Sector Defensa "GSED", quien elaborará<br /> las actas de las reuniones<br /> y llevará su<br /> archivo.<br /> <b>ARTÍCULO</b><br /> <b>3°,</b><br /> <b>FUNCIONES</b><br /> <b>DE LA JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL</b><br /> <b>DEL SECTOR</b><br /> <b>DEFENSA</b><br /> <b>"GSED":</b><br /> La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial<br /> del Sector<br /> Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Apoyar<br /> al Ministro<br /> de Defensa Nacional. en. el. ejercIcIo del control<br /> administrativo<br /> sobre<br /> las<br /> entidades descentralizadas adscritas y vinculadas deL Sector.<br /> 2.<br /> Recomendar<br /> laspolíticas,directrices,planes<br /> Y8rQgramás<br /> estratégicos<br /> del<br /> Grupo<br /> Social y<br /> Empresarial<br /> del Sector<br /> Defensa"GSEp"'iisusrn7tas<br /> y./os<br /> mecanismos<br /> de<br /> seguimiento<br /> y<br /> coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a la Fuerza Pública.<br /> 3.<br /> Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el seguimiento<br /> a la evolución<br /> y ejecución<br /> de las<br /> políticas y programas estratégicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes.<br /> 4.<br /> Asistir al Ministro<br /> de Defensa Nacional en el análisis de la gestión y resultados<br /> de la labor<br /> desempeñada por el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa<br /> "GSED",<br /> los<br /> gerentes,<br /> presidentes<br /> o directores<br /> de las entidades del Grupo Social y Empresarial<br /> del Sector<br /> Defensa "GSED".<br /> 5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política financiera del Grupo Social y<br /> Empresarial del Sector Defensa "GSED".<br /> 6.<br /> Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de reinversión o distribución<br /> de utilidades o excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector<br /> Defensa "GSED".<br /> 7. Asesorar<br /> al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de precios y tarifas de las<br /> entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" de acuerdo con la ley ..<br /> \~<br /> 8. Asesorar al Ministro<br /> de Defensa Nacional en la orientación<br /> y seguimiento<br /> de los proyectos<br /> estratégicos<br /> del Grupo<br /> Social y Empresarial<br /> del Sector<br /> Defensa "GSED",<br /> que<br /> propicien<br /> el<br /> mejoramiento<br /> del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza Pública.<br /> 9.<br /> Dictar su propio reglamento.4483<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA </b>N° J<br /> <i>Continuación del Decreto</i><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"<br /> 10. Las demás que por la naturaleza de sus funciones le correspondan.<br /> <b>ARTÍCULO 4°. COMITÉS POR UNIDAD</b><br /> <b>ESTRATÉGICA DE NEGOCIO.</b><br /> Los Comités por Unidad<br /> Estratégica de Negocio para atender los temas y campos de acción que encierra el Grupo Social y<br /> Empresarial del Sector Defensa "GSED" en forma especializada, estarán clasificados así:<br /> 1. Comité de Apoyo Logístico.<br /> 2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación.<br /> 3. Comité de Salud y Seguridad Social.<br /> 4. Comité de Apoyo a la Seguridad<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> El Comité de Educación, Vivienda y Recreación y el Comité de Salud y Seguridad Social<br /> conforman el Comité Temático de Bienestar.<br /> <b>ARTÍCULO S°. INTEGRACION</b><br /> <b>DE LOS COMITES POR UNIDAD</b><br /> <b>ESTRATEGICA DE NEGOCIO.</b><br /> Los Comités por Unidad Estratégica<br /> de Negocio estarán integrados<br /> por miembros<br /> de las Juntas<br /> Directivas y Consejos Directivos de las entidades que conforman<br /> el Grupo Social y Empresarial del<br /> Sector Defensa "GSED" y por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional así:<br /> 1. <b>Comité de Apoyo Logística:</b><br /> a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá.<br /> b. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.<br /> c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto deL.iC:orna~9Qi§éne~alde<br /> lasFu~rzasMilitares,<br /> quien podrá<br /> delegar en el Jefe Logístico del Comando General de las FF.MM. o quien haga sus veces.<br /> d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en<br /> el Jefe Logístico o quien haga sus veces.<br /> e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,<br /> quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus<br /> veces.<br /> f.<br /> El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana,<br /> quien podrá<br /> delegar en el Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces.<br /> g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien<br /> haga sus veces.<br /> h. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> i. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo<br /> Directivo.<br /> j.<br /> El Director del Departamento<br /> Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o<br /> Consejo Directivo.<br /> k. El Director<br /> de Planeación y Presupuestación<br /> del Sector Defensa del Ministerio<br /> de Defensa<br /> Nacional.<br /> 1. El Director de Gestión de Información y Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional.448i<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>...DE</b><br /> <b>HOJA N° 4</b><br /> <i>Continuación del Decreto</i><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"<br /> m.<br /> Dos (2) representantes<br /> de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector<br /> Defensa<br /> "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.<br /> <b>2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación:</b><br /> a. El Viceministro<br /> para el Grupo Social y Empresarial<br /> del Sector Defensa "GSED", quien<br /> lo<br /> presidirá.<br /> b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del<br /> Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.<br /> d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en<br /> el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,<br /> quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> f. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá<br /> delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar<br /> de la Policía Nacional o quien haga sus veces.<br /> h. El Ministro de Hacienda y .Crédito Público o su dE!legado&gt;ante la respectiva Junta o Consejo<br /> Directivo.<br /> i. El Director del Departamento NacionaLélé Planeáción<br /> delegado ante<br /> la respectiva Junta o<br /> Consejo Directivo.<br /> j. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> k. Dos (2) representantes<br /> de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa<br /> "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.<br /> <b>3. Comité de Salud y Seguridad Social:</b><br /> a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá.<br /> b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del<br /> Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.<br /> d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en<br /> el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,<br /> quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> f. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá<br /> delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.<br /> g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar<br /> de la Policía Nacional o quien haga sus veces.<br /> ",<br /> 1<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> 4483 <b>DE</b><br /> <b>HOJA </b>N° 5<br /> <i>Continuación del Decreto</i><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"<br /> h. El Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares.<br /> i.<br /> El Director de Sanidad de la Policía Nacional.<br /> j.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo<br /> Directivo.<br /> k. El Director del Departamento<br /> Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o<br /> Consejo Directivo.<br /> 1. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> m.<br /> Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa<br /> "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.<br /> <b>4. Comité de Apoyo a la Seguridad:</b><br /> a. El Viceministro<br /> para el Grupo Social y Empresarial<br /> del Sector Defensa "GSED", quien<br /> lo<br /> presidirá.<br /> b. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.<br /> c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto,<br /> quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral<br /> del<br /> Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.<br /> d. El Segundo Comandante y Jefe.de E~tadoMqy()rqel<br /> Ejército Nacional, quien podrá delegar en<br /> el Jefe de Acción Integral o quien hagasus veces.<br /> e. El Segundo Comandante y JefedeEstae2.~aY9rNavalde<br /> la AfmadaNacional<br /> de Colombia,<br /> quien podrá delegar en el Jefe Acción Integral<br /> o quien haga sus veces.<br /> f.<br /> El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá<br /> delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces.<br /> g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral<br /> o quien haga sus veces.<br /> h. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo<br /> Directivo.<br /> i.<br /> El Director del Departamento<br /> Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o<br /> Consejo Directivo.<br /> j.<br /> El Director de Programas del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> k. Un delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.<br /> 1. Dos (2) representantes<br /> de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa<br /> \\\ ..<br /> "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.<br /> '-\\<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> Los Comités de que trata el presente artículo se reunirán según se establezca en su<br /> reglamento.<br /> El Secretario<br /> de cada uno de estos Comités<br /> será el funcionario<br /> que designe<br /> el<br /> Viceministro<br /> para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas<br /> y llevará los archivos de las reuniones.<br /> (<br /> <i>f-·</i>4483<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA </b>N° 6<br /> <i>Continuación del Decreto</i><br /> Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"<br /> <b>ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LOS COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO.</b><br /> Los Comités<br /> por Unidad Estratégica de Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa<br /> "GSED", tendrán las siguientes funciones:<br /> 1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", políticas y<br /> estrategias<br /> que consideren<br /> conducentes<br /> para mejorar la productividad<br /> y competitividad<br /> de las<br /> entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".<br /> 2. Proponer<br /> a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial<br /> del Sector Defensa "GSED", los<br /> programas<br /> y proyectos<br /> que puedan desarrollarse<br /> en ejercicio<br /> de la función<br /> de orientación<br /> y<br /> coordinación,<br /> para el mejoramiento<br /> de los objetivos y resultados de las entidades que conforman<br /> cada Unidad Estratégica de Negocio.<br /> 3. Coordinar el seguimiento<br /> a la ejecución de las estrategias<br /> propuestas por la Junta Asesora del<br /> Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y aprobadas por el Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> 4. Proponer<br /> a la Junta Asesora, lineamientos<br /> para mejorar<br /> la orientación<br /> y coordinación<br /> de las<br /> entidades<br /> que conforman<br /> el Grupo Social<br /> Empresarial<br /> del Sector<br /> Defensa "GSED",<br /> para la<br /> aplicación de las políticas aprobadas para el Sector Defensa.<br /> 5. Darse su propio reglamento.<br /> 6. Las demás que por su naturaleza le correspondan.<br /> <b>PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,<br /> ~¿<br /> -<br /> FERNAN - GRItlO<br /> RUBlANO