Decreto No. 4483
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO
NÚMERO
4483- DE 2008
(
2 7 NUV2008
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa
y se crean unos Comités
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en concordancia con lo previsto en
los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
ARTÍCULO
1°,
ORIENTACION
y COORi:)II\iACIÓN:
El Ministro
de. Defensa
Nacional
es la
autoridad
competente
para ejercer
la
funFióndeorientación
y <::oordina<::iónde las entidades
y
dependencias que conforrnan ell~~ctor~ef~~1i¡~}f
••. q
..•.
Para el ejercicio de esta funció~
el Ministro. de Defens¡3.Nacional dictará la política con fundamento
en
los siguientes lineamientos:
1.
Las entidades e instituciones del Sector Defensa para los efectos de orientación y coordinación
serán organizadas como el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", conformado
por las entidades
adscritas y vinculadas
al Ministerio
de Defensa Nacional, así como las
instituciones
que se adhieran
al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas,
Consejos
Directivos o Consejo Superior,
sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud
de estar su misión asociada al Sector Defensa.
2.
El Ministro de Defensa Nacional contará como apoyo para el desarrollo de esta función,
con
una Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y con unos
Comités
por Unidad
Estratégica
de Negocio, así: Apoyo
Logístico,
Educación Vivienda
y
Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.
ARTÍCULO
2°,
JUNTA
ASESORA
DEL GRUPO
SOCIAL
Y EMPRESARIAL
DEL SECTOR
DEFENSA "GSED",
La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será
presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por:
1. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
3. El Comandante del Ejército Nacional.
4. El Comandante de la Armada Nacional de Colombia.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.DECRETO
NÚMERO.
448 j)E
HOJA N° 2
Continuación del Decreto
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"
6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
7. Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o
Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED",
expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora
del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas
Militares
y así sucesivamente
en orden
de antigUedad.
La Junta
Asesora del Grupo
Social y
Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el
Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente
artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes
para ilustrar sobre el
tema de la reunión.
El secretario de la Junta Asesora será el funcionario
que designe el Viceministro
del Grupo Social y
Empresarial
del Sector Defensa "GSED", quien elaborará
las actas de las reuniones
y llevará su
archivo.
ARTÍCULO
3°,
FUNCIONES
DE LA JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL
DEL SECTOR
DEFENSA
"GSED":
La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial
del Sector
Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar
al Ministro
de Defensa Nacional. en. el. ejercIcIo del control
administrativo
sobre
las
entidades descentralizadas adscritas y vinculadas deL Sector.
2.
Recomendar
laspolíticas,directrices,planes
Y8rQgramás
estratégicos
del
Grupo
Social y
Empresarial
del Sector
Defensa"GSEp"'iisusrn7tas
y./os
mecanismos
de
seguimiento
y
coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a la Fuerza Pública.
3.
Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el seguimiento
a la evolución
y ejecución
de las
políticas y programas estratégicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes.
4.
Asistir al Ministro
de Defensa Nacional en el análisis de la gestión y resultados
de la labor
desempeñada por el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa
"GSED",
los
gerentes,
presidentes
o directores
de las entidades del Grupo Social y Empresarial
del Sector
Defensa "GSED".
5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política financiera del Grupo Social y
Empresarial del Sector Defensa "GSED".
6.
Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de reinversión o distribución
de utilidades o excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector
Defensa "GSED".
7. Asesorar
al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de precios y tarifas de las
entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" de acuerdo con la ley ..
\~
8. Asesorar al Ministro
de Defensa Nacional en la orientación
y seguimiento
de los proyectos
estratégicos
del Grupo
Social y Empresarial
del Sector
Defensa "GSED",
que
propicien
el
mejoramiento
del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza Pública.
9.
Dictar su propio reglamento.4483
DECRETO
NÚMERO
DE
HOJA N° J
Continuación del Decreto
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"
10. Las demás que por la naturaleza de sus funciones le correspondan.
ARTÍCULO 4°. COMITÉS POR UNIDAD
ESTRATÉGICA DE NEGOCIO.
Los Comités por Unidad
Estratégica de Negocio para atender los temas y campos de acción que encierra el Grupo Social y
Empresarial del Sector Defensa "GSED" en forma especializada, estarán clasificados así:
1. Comité de Apoyo Logístico.
2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación.
3. Comité de Salud y Seguridad Social.
4. Comité de Apoyo a la Seguridad
PARÁGRAFO:
El Comité de Educación, Vivienda y Recreación y el Comité de Salud y Seguridad Social
conforman el Comité Temático de Bienestar.
ARTÍCULO S°. INTEGRACION
DE LOS COMITES POR UNIDAD
ESTRATEGICA DE NEGOCIO.
Los Comités por Unidad Estratégica
de Negocio estarán integrados
por miembros
de las Juntas
Directivas y Consejos Directivos de las entidades que conforman
el Grupo Social y Empresarial del
Sector Defensa "GSED" y por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional así:
1. Comité de Apoyo Logística:
a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá.
b. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto deL.iC:orna~9Qi§éne~alde
lasFu~rzasMilitares,
quien podrá
delegar en el Jefe Logístico del Comando General de las FF.MM. o quien haga sus veces.
d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en
el Jefe Logístico o quien haga sus veces.
e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,
quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus
veces.
f.
El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana,
quien podrá
delegar en el Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces.
g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien
haga sus veces.
h. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
i. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo
Directivo.
j.
El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o
Consejo Directivo.
k. El Director
de Planeación y Presupuestación
del Sector Defensa del Ministerio
de Defensa
Nacional.
1. El Director de Gestión de Información y Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional.448i
DECRETO
NÚMERO
...DE
HOJA N° 4
Continuación del Decreto
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"
m.
Dos (2) representantes
de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector
Defensa
"GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.
2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación:
a. El Viceministro
para el Grupo Social y Empresarial
del Sector Defensa "GSED", quien
lo
presidirá.
b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del
Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.
d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en
el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,
quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
f. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá
delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar
de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
h. El Ministro de Hacienda y .Crédito Público o su dE!legado>ante la respectiva Junta o Consejo
Directivo.
i. El Director del Departamento NacionaLélé Planeáción
delegado ante
la respectiva Junta o
Consejo Directivo.
j. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
k. Dos (2) representantes
de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa
"GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.
3. Comité de Salud y Seguridad Social:
a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá.
b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del
Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.
d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en
el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia,
quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
f. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá
delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar
de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
",
1DECRETO
NÚMERO
4483 DE
HOJA N° 5
Continuación del Decreto
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"
h. El Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
i.
El Director de Sanidad de la Policía Nacional.
j.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo
Directivo.
k. El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o
Consejo Directivo.
1. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
m.
Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa
"GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.
4. Comité de Apoyo a la Seguridad:
a. El Viceministro
para el Grupo Social y Empresarial
del Sector Defensa "GSED", quien
lo
presidirá.
b. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto,
quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral
del
Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.
d. El Segundo Comandante y Jefe.de E~tadoMqy()rqel
Ejército Nacional, quien podrá delegar en
el Jefe de Acción Integral o quien hagasus veces.
e. El Segundo Comandante y JefedeEstae2.~aY9rNavalde
la AfmadaNacional
de Colombia,
quien podrá delegar en el Jefe Acción Integral
o quien haga sus veces.
f.
El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá
delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces.
g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral
o quien haga sus veces.
h. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo
Directivo.
i.
El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o
Consejo Directivo.
j.
El Director de Programas del Ministerio de Defensa Nacional.
k. Un delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
1. Dos (2) representantes
de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa
\\\ ..
"GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional.
'-\\
PARÁGRAFO:
Los Comités de que trata el presente artículo se reunirán según se establezca en su
reglamento.
El Secretario
de cada uno de estos Comités
será el funcionario
que designe
el
Viceministro
para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas
y llevará los archivos de las reuniones.
(
f-·4483
DECRETO
NÚMERO
DE
HOJA N° 6
Continuación del Decreto
Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités"
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LOS COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO.
Los Comités
por Unidad Estratégica de Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa
"GSED", tendrán las siguientes funciones:
1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", políticas y
estrategias
que consideren
conducentes
para mejorar la productividad
y competitividad
de las
entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".
2. Proponer
a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial
del Sector Defensa "GSED", los
programas
y proyectos
que puedan desarrollarse
en ejercicio
de la función
de orientación
y
coordinación,
para el mejoramiento
de los objetivos y resultados de las entidades que conforman
cada Unidad Estratégica de Negocio.
3. Coordinar el seguimiento
a la ejecución de las estrategias
propuestas por la Junta Asesora del
Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y aprobadas por el Ministro de Defensa
Nacional.
4. Proponer
a la Junta Asesora, lineamientos
para mejorar
la orientación
y coordinación
de las
entidades
que conforman
el Grupo Social
Empresarial
del Sector
Defensa "GSED",
para la
aplicación de las políticas aprobadas para el Sector Defensa.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que por su naturaleza le correspondan.
PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
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FERNAN - GRItlO
RUBlANO