Decreto No. 4495
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO
DECRETO NÚMER04495DE
2008
(
)
21 tti~ 2001
Por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, para la subpartida
arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo y se modifica el artículo 5° del Decreto
4300 del 13 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes
68 de 1971 y 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4676 del 30 de noviembre de 2007 el Gobierno Nacional determinó los
aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz
blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes
Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008.
Que para reducir el impacto del aumento en los precios internacionales de maíz amarillo y garantizar el
abastecimiento del mercado interno, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2385 del 1 de julio de
2008, estableció un contingente adicional de 600.000 toneladas de maíz amarillo, en el marco del MAC
para el año 2008.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 194 del 20 de
noviembre de 2008, recomendó modificar los decretos 4676 de 2007 y 4300 de 2008, para la
subpartida arancelaria 1005.90.11.00, correspondiente a maíz amarillo.
DECRETA
Artículo 1°. prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4676 de 2007, hasta el 31 de diciembre
de 2008, para las importaciones de maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria
1005.90.11.00 que se realicen en virtud de la cuarta subasta que se efectuó en el marco del
Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).
Así mismo se prorroga, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, la vigencia del artículo 4° del
Decreto 4676 de 2007, hasta el16 de diciembre de 2008.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 4300 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 5°: El presente Decreto se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2008".4495
DECRETO NUMERO
_
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 30 del Decreto 4676 de 2007, para
la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente
a maíz amarillo y se modifica el artículo 5° del Decreto
4300 del 13 de noviembre de 2008".
Artículo 30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
7 HOV 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
OJ«~
ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL VICEMINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO